Conductas constitutivas del error de tipo invencible, vencible y consecuencias diferenciadas

 

La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 20 de febrero de 2019, Rad. 50077, se refirió a la ausencia de dolo, atipicidad subjetiva o error de tipo. Al respecto dijo:

 

“Señala el artículo 22 del Código Penal que la conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización.

 

“A partir de ese precepto, la jurisprudencia pacífica de la Sala ha dicho que el dolo se integra de dos elementos: uno intelectual o cognitivo, que exige tener conocimiento o conciencia de los elementos objetivos del tipo penal respectivo. Y otro volitivo, que implica querer realizarlos (CSJ SP, 25 ago. 2010, rad. 32964, entre otras).

 

“De otro lado, indica el numeral 10º del artículo 32 del Código Penal que no habrá responsabilidad penal cuando se obre con error invencible “de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad”. Si el error fuere vencible, continúa la norma, la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa.

 

Frente a la noción del error de tipo, la Sala de Casación Penal tiene dicho que hace referencia al desconocimiento o conocimiento defectuoso de las circunstancias objetivas del hecho que pertenecen al tipo legal, con independencia de que estas tengan carácter fáctico, de naturaleza descriptiva (cosa, cuerpo, causalidad), o normativa, de esencia comprensiva (ajenidad, documento, funcionario) (CSJ SP, 10 abr. 2013, rad. 40116)[1].

       

“Luego, si el sujeto activo actúa bajo el convencimiento errado e invencible de que en su acción u omisión no concurre ninguna de las exigencias necesarias para que el hecho corresponda a su descripción legal, es preciso afirmar que el error de tipo concurre únicamente ante la ausencia del primer componente del dolo: el cognoscitivo. Así lo ha reconocido esta Corporación desde el auto del 24 de mayo de 1983, al señalar:

 

“… para que el error genere inculpabilidad es indispensable que posea la nota de la insuperabilidad, es decir, que no le haya sido humanamente posible evitarlo o vencerlo pese a la diligencia y cuidado con que actuó en el caso concreto... Evidenciada esta nota del error (su insuperabilidad), la culpabilidad no se da por ausencia de dolo en cuanto faltaría uno de sus elementos: el del conocimiento de la concreta tipicidad de la propia conducta, o lo que es igual, del aspecto cognocitivo del actuar doloso.


Si, en cambio, el error existió pero fue fruto de negligencia, descuido o desatención; si el agente debió y pudo haberlo superado habida cuenta de su condición personal y de las circunstancias en que actuó, persiste la inculpabilidad dolosa por desconocimiento intelectivo de la específica tipicidad de su conducta, pero se abre la perspectiva de una culpabilidad culposa en cuanto incumplió reprochablemente el deber de cuidado que le era exigible para evitar la producción del resultado típico (Subrayado fuera de texto).

 

“Tesis que la Sala ha reiterado, entre otras, en las providencias CSJ SP, 3 dic. 2002, rad. 17701 y CSJ SP, 21 sep. 2011, rad. 35062, última en la que se puntualizó:

 

“La tipicidad integrada en sus fases objetiva y subjetiva, siendo de las segundas, el dolo en su doble condición de conocimiento y voluntad, de donde el error de tipo supone la ausencia del elemento cognitivo (conocimiento) del dolo, en tanto, que el error de prohibición, el sujeto sí quiere y conoce lo que hace, sin embargo, asume que su conducta no está prohibida por la ley, por lo tanto, le está permitida (Subrayado fuera de texto).

 

“Adicionalmente, en la decisión CSJ SP, 3 dic. 2002, rad. 17701, la Corte precisó que hay lugar a declarar la atipicidad subjetiva por ausencia de dolo cuando se actúa bajo error de tipo invencible en la ejecución de una conducta delictiva que no admite modalidad culposa y la ausencia de responsabilidad ante la concurrencia del error de tipo vencible.

 

Expresamente se dijo:

 

“Para la época del fallo de primera instancia regía el código penal de 1980, el cual contemplaba el dolo como una de las formas de la culpabilidad (artículo 35), y como causal excluyente de la misma el error sobre el tipo (artículo 40-4).

 

“Este tipo de error, hoy en día recogido por el artículo 32-10 de la ley 599 de 2000 como causal de ausencia de responsabilidad, encuentra configuración, como lo tiene dicho la Sala (Cfr. sentencia 14 de marzo de 2002, Rad. 14254), cuando el agente tiene una representación equivocada de la realidad, la cual, por tanto, excluye el dolo del comportamiento por ausencia del conocimiento efectivo de estar llevando a cabo la prohibición comportamental contenida en el tipo cuya realización se imputa, y que, según la concepción del delito de que se participe, conduce a tener que declarar la atipicidad subjetiva por ausencia de dolo en la ejecución de la conducta delictiva que no admite modalidad culposa, o la ausencia de responsabilidad por estar contemplado el error como motivo que rechaza el dolo, para cuyo reconocimiento es necesario que sea absoluto, socialmente insuperable o invencible (Subrayado fuera de texto).

 

“Consecuencia ésta que ha sido aplicada en casos de prevaricato por acción, similares al aquí debatido, como en la reciente providencia CSJ AP, 15 mar. 2017, rad. 49429.

 

“Bajo esa línea de pensamiento, huelga concluir que el único error de tipo que lleva a declarar ausencia de responsabilidad es el invencible, porque rechaza el dolo, pues no depende de la culpa o negligencia el agente, mientras que el error vencible en conducta dolosa implica la atipicidad subjetiva por ausencia de dolo, en la medida en que es un error que el autor había podido evitar si hubiese hecho el esfuerzo que le era exigible. El error vencible en delito culposo, de acuerdo a nuestra jurisprudencia, sí es punible.

 

“De manera que, al configurarse el primer evento, procede la preclusión por la causal 2ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, de darse el segundo suceso, correspondería a la causal 4ª.

 

“Desde luego, no sobra recordar que, aunque en principio se ha dicho que el juez de conocimiento debe restringir su competencia a la causal de preclusión sustentada por la Fiscalía, tal mandato encuentra su excepción únicamente cuando se invoque atipicidad del hecho investigado (causal 4ª) y los elementos materiales probatorios y evidencia física demuestren la ausencia de dolo por error de tipo invencible (art. 32-10 del Código Penal), hipótesis donde debe preferirse la aplicación de la causal  que excluye la responsabilidad (causal 2ª) por ser específica para el supuesto de hecho planteado y no afectar la estructura del proceso acusatorio (CSJ, SP 15 jul 2009, rad. 31780)[2]. (…)

 

“Ahora, en cuanto a la vencibilidad del error de tipo, esta Corporación ha explicado que,

 

“El error de tipo invencible es la errada interpretación que no le era exigible al autor superar, o en otros términos, que ni aún actuando en forma diligente y cuidadosa habría podido llegar a otra conclusión, esto es, que el error invencible no depende de culpa o negligencia.

 

“Y, el error de tipo vencible es aquella falsa representación que el autor había podido evitar o superar si hubiere podido colocar el esfuerzo, el ejercicio representativo a su alcance y que le era exigible, es decir, el error que le era dado superar atendiendo a las condiciones de conocimiento, oportunidad y demás circunstancias temporo-espaciales que rodearon el hecho (CSJ SP, 6 jul. 2005, rad. 22299) (Subrayado fuera de texto)”.

 



[1] Reiterada en CSJ AP, 15 mar. 2017, rad. 49429.

[2] Reiterada en CSJ AP, 18 may. 2011, rad. 35826.

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