El delito de uso de menores, para su configuración no requiere que se utilice al menor para la comisión de un número ¿plural de delitos?
"En
contrario, el recurrente se limita a tomar de manera exegética y
descontextualizada el término “delitos” que referencia el artículo 188 D
de
“Esa
interpretación, a más de precaria, desconoce que la configuración de ésta como
conducta punible autónoma representa que se sancione no la ejecución de un
determinado delito, en cuyo caso concursa con este, sino el hecho que se
utilice o pretenda utilizar al menor de edad para la comisión de indeterminadas
ilicitudes y por ello la norma se refiere al delito en plural.
“Es
tan amplio el espectro de verbos rectores o posibilidades de ejecución del
punible en examen, que incluso se sanciona la simple inducción o promoción,
que no demanda de la efectiva materialización de uno o unos concretos delitos.
“El
asunto referido al término plural utilizado es apenas circunstancial y, desde
luego, carece de los efectos que sin mayores conectores argumentativos pretende
darle el demandante.
“Por
eso, en el estudio de exequibilidad de la norma
“
39.3. La única identidad que se presenta es en relación con la persona a la cual se dirige la
imputación. A partir de la norma acusada, a una misma persona se puede
formular reproche por la instrumentalización de un infante o adolescente para
la comisión de un ilícito, y
simultáneamente se le puede reprochar la afectación del bien jurídico que se
protege con éste. Esto sin embargo, no entraña quebrantamiento a la
garantía de la prohibición de doble incriminación por parte del legislador,
toda vez que se trata de valoraciones que recaen sobre conductas que presentan
diferentes contenidos y alcances, y que cumplen el cometido de proteger bienes
jurídicos diferentes. No se trata en consecuencia, del mismo reproche, sobre una
misma conducta y en relación con una misma persona.
“A
partir de las consideraciones precedentes encuentra
Preguntas al márgen.
En estricta tipicidad, el art. 188D, dice relación con el uso de menores de edad, en sus verbos de inducir, facilitar, utilizar, constreñir o instrumentalizar a un menor de 18 años en la comisión de delitos, lo cual se observa cuando utiliza el termino "cometer delitos"
La estricta tipicidad, la cual no es un decorado normativo, sino un Principio fundante, en cuanto a delitos plurales, de igual se observa en el concierto para delinquir simple y agravado, del art. 340.
Aunque la comparación, no tiene cabida entre los delitos en cita, lo relevante en Principio de estricta tipicidad radica en que la norma de forma inequívoca en el art. 188 D, en su descripción estricta dice relación con el uso de menores de edad a través de esos verbos rectores a cometer delitos plurales, no a cometer un delito en sigular.
En ese horizonte, sin desconocer en absoluto que los Derechos de los menores de edad son prevalentes y que la protección de ellos es prevalente, no deja de inquietar lo consignado en el radicado 40739, cuando se plantea que el término plural utilizado o descrito en esa norma es apenas circunstancial, y que también se configura esa conducta cuando se trate de la inducción a un delito singular.
Conforme a lo anterior, brota una pregunta elemental, no solo en lo que corresponde a la estricta tipicidad de ese injusto penal, sino en cuanto a la estricta tipicidad descriptiva de los tipos objetivos en general, así:
¿Que hacemos con el Principio de tipicidad? ¿Seguimos defendiendo el Principio de estricta tipicidad en cuanto a sus alcances de seguridad jurídica frente a la ley previa y escrita?
O, abrimos espacios para que por via de interpretaciones de indistintas índoles, la tipicidad descriptiva deje de ser estricta y, se la pueda llegar desconfigurar a través de moderaciones, modulaciones, precedentes de jurisprudencia y, por esa vía arribar a un concepto de tipicidad flexible o relajada?
Será, si será posible como ejercicio de razonabilidad jurídica que en Derecho penal se pueda empezar a hablar ya no del Principio de estricta tipicidad, ¿sino de una tipicidad bambú, flexible y relajada?
germanpabongomez
KaminoaShambhala
Bogotá, septiembre de 2022
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