Aspectos esenciales que configuran la conducta ilícita de concusión
La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia
del 5 de mayo de 2021, Rad. 54326, se refirió a los aspectos esenciales que
configuran la conducta ilícita de concusión. Al respecto, dijo:
“La configuración típica de este ilícito
requiere los siguientes elementos:
(i). sujeto activo calificado que tenga la calidad de servidor público;
(ii). el abuso del cargo o de la función;
(iii). una conducta que se concreta con la ejecución de uno cualquiera de los distintos verbos rectores: constreñir, inducir o solicitar una prestación o utilidad indebidas; y
(iv). la relación de causalidad entre el actuar
del funcionario y el efecto buscado de dar o la entrega del dinero o utilidad
no debidos (CSJ SP, 5 may. 2012, rad. 36368).
En decisión reciente, la Corte analizó los
elementos constitutivos del tipo penal en mención, de la siguiente manera:
“a.
El sujeto activo debe ser un servidor público que abuse del cargo o de sus
funciones. Se da cuando al margen de los mandatos constitucionales y legales
concernientes a la organización, estructura y funcionamiento de la
administración pública, constriñe, induce o solicita a alguien dar o prometer
una cosa.
“La
arbitrariedad puede referirse solamente al cargo del que está investido, caso
en el cual es usual su manifestación a través de conductas por fuera de la
competencia funcional del agente, posición aceptada por la jurisprudencia
atendiendo la incontrovertible ofensa sufrida por la administración pública. En
suma, es susceptible de realización por los servidores públicos que en razón a
su investidura o a la conexión con las ramas del poder público, pueden
comprometer la función de alguna forma.
“Cualquiera
que sea la modalidad ejecutada por el autor, es indispensable la concurrencia
del elemento subjetivo predicable de la víctima, el “metus publicae potestatis”
que lleva a la víctima a rendirse a las pretensiones del agente. Se ve obligada
a pagar o prometer el dinero o la utilidad indebidos por el temor del poder
público.
“Si
el medio utilizado no es idóneo por cuanto la víctima no comprende fácilmente
que no posee otra alternativa diferente a ceder a la ilegal exacción o asumir
los perjuicios nacidos de su negativa, el delito no alcanza su configuración.
“La
condición de servidor público ha de existir al instante del cumplimiento de la
conducta. Es imposible atropellar una calidad de la cual se carece, puede estar
temporalmente alejado de ella por virtud de licencia, vacaciones, permiso, etc.
"b.
Constreñir es obligar, compeler o forzar a alguien para que haga algo. Es
ejercitar con violencia o amenazas una presión sobre una persona alterando el
proceso de formación de su voluntad sin eliminarla, determinándola a hacer u
omitir una acción distinta a la que hubiese realizado en condiciones diversas.
Puede revelarse a través de palabras, actitudes o posturas, la ley no exige una
forma precisa de hacerlo.
“Inducir
es instigar o persuadir por diferentes medios a alguien a que efectúe
determinada acción y solicitar es pretender, pedir o procurar obtener alguna
cosa.
“Desde esa perspectiva, la Corte viene divulgando que el constreñimiento se configura con el uso de medios coactivos que subyuguen el consentimiento del sujeto pasivo, o con el uso de amenazas abiertas mediante un acto de poder.
"En la
inducción, el resultado se obtiene por medio de un exceso de autoridad que va
oculto, en forma sutil, en el abuso de las funciones o del cargo, el sujeto
pasivo se siente intimidado, cohibido porque si no hace u omite lo pedido,
puede resultar perjudicado en sus derechos por el agente.
“Ello
no solo teniendo en consideración el contenido y alcance de los verbos
rectores, sino además con arreglo al bien jurídico tutelado, la administración
pública, la cual se ve vulnerada con el acto de constreñir, inducir o
solicitar, por resultar resquebrajada su estructura y organización, generando
en la colectividad sensación de deslealtad, improbidad y deshonestidad.
“Para
su consumación basta con la exigencia, no requiere que el desembolso se cause,
o se entregue el objeto o la dádiva, por tratarse de un punible de conducta o
mera actividad. Basta con la manifestación del acto de constreñir, inducir o
solicitar dinero u otra utilidad indebida, independiente de que el sujeto pasivo
esté en posibilidad de cumplirla, ha reiterado la Corte recientemente.
“c.
El elemento material de la concusión esta (sic) representado por la promesa o
la entrega de dinero o cualquier otra utilidad. Como es un delito de conducta alternativa
se consuma con la ejecución de cualquiera de estas dos modalidades.
“Por
promesa se concibe el ofrecimiento de un beneficio futuro. El dinero o la
utilidad deben ser indebidos, esto es, no deberse a ningún título.
“No
interesa la forma como se haga y si constituye por si misma un negocio ilícito,
pues este examen solo importaría en el ámbito civil y no en el campo penal.
“Tanto
la promesa como la entrega de dinero pueden tener como destinatario al propio
funcionario o a un tercero, particular o servidor público”. (CSJ SP, 1 Jun
2017. Rad. 46165).
“Así
mismo, como presupuesto necesario para la configuración del punible de concusión,
la Sala tiene discernido que debe abusarse del cargo o de la función,
diferenciando ambos conceptos:
“se abusa de la función
cuando se desbordan o restringen indebidamente sus límites o se utiliza con
fines protervos; y se abusa del cargo, cuando se aprovecha de modo
indebido la vinculación que éste pueda tener con una situación concreta que el
empleado no está llamado a resolver o ejecutar por razón de sus funciones” (CSJ
SP, 10 sep. 2003, rad. 18056).
El
delito se consuma, conforme se ha advertido en otras oportunidades, simplemente,
“al ejecutarse cualesquiera de estas acciones en
provecho del servidor o de un tercero, independientemente de que la dádiva o la
utilidad hayan ingresado o no al ámbito de disponibilidad del actor.
“Tal conclusión se desprende no sólo del alcance y
significación de los verbos rectores empleados por el legislador, sino
igualmente del hecho que la administración pública, que es el
bien jurídicamente tutelado, se ve transgredida con el acto mismo del
constreñimiento, de la inducción, o de la solicitud indebidos, en cuanto
cualquiera de ellas rompe con la normatividad que la organiza y estructura,
derrumbándola y generando la sensación o certeza de deslealtad, improbidad y
ausencia de transparencia dentro de los coasociados[1]
(negrillas fuera del texto original).
[1] Entre otros, CSJ 19 de Dic 2001. Rad. 15910
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