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Motivación de Decisiones Judiciales

La Sala Penal de la Corte, en Sentencia del 1 de junio de 2017, identificada con el radicado 46.165, se ocupó de la motivación de las decisiones judiciales, y del fundamento de la exigencia. Al respecto dijo: “ La motivación de las decisiones judiciales facilita verificar su acierto y de contera demostrar que no fue acomodada o arbitraria, y que se aviene al ordenamiento jurídico. “Por ende, la notoria contradicción de la decisión con la ley, no solo se configura cuando la argumentación jurídica arroja conclusiones manifiestamente opuestas a lo que muestran las pruebas o al derecho bajo el cual debe resolverse el caso, sino además, cuando la providencia carece de motivación. En sentencia CSJ SP134–2016, 20 ene. 2016, rad. 46806, así se señaló por esta Colegiatura: […] para que el acto, la decisión o el concepto del funcionario público sea manifiestamente contrario a la ley, debe reflejar su oposición al mandato jurídico en forma clara y abierta, revelándose ...

Algo va a suceder

En el ejercicio de la democracia en ocasiones acaecen fenómenos políticos , terremotos predecibles, se estremecen estructuras antiguas, columnas, vigas de amarres, alerones, las fachadas se fraccionan, desgastan, se corroe la pintura, el estuco y las barnizadas de impermeabili zantes con las que sonríen los candidatos inyectados de botox en la búsqueda de votos y votantes.  Los cimientos se revientan, explotan, no aguantan tanto desgaste, y no responden. Las cúpulas de torres y   campanarios ruedan, se desmoronan, las campanas y las homilías se silencian, pues algunos homiliarios pierden el habla, el lenguaje:  Los recintos en donde se oficiaba con la palabra, con frases hechas y lugares comunes se desocupan.  Los feligreses quienes concurrían con fervor y devoción a aplaudir sin ganas a los candidatos, a comulgar migajas, a escuchar como invitados de piedra, desfilan con disimulo para que nadie los observe, otros comienzan a correr a zancadas ...

Concusión.- Aspectos esenciales.

La Sala Penal de la Corte, en Sentencia del 27 de octubre de 2014, identificada con el radicado 34.282, se ocupó de precisar la conducta que configura el injusto de concusión. Al respecto dijo: “ El diseño del tipo delictivo exige la concurrencia de los siguientes elementos:  a).- Sujeto activo calificado, el servidor público;  b).- el abuso del cargo o de las atribuciones;  c).- la ejecución de cualquiera de los verbos: constreñir, inducir o solicitar un beneficio o utilidad indebidas; y  d).- relación de causalidad entre el acto del servidor público y la promesa de dar o entregar el dinero o la utilidad indebidos. a.- El sujeto activo debe ser un servidor público que abuse del cargo o de sus funciones. Se da cuando al margen de los mandatos constitucionales y legales concernientes a la organización, estructura y funcionamiento de la administración pública, constriñe, induce o solicita a alguien dar o prometer una cosa. “L...

El referendo de Carlos Alonso Lucio

Conforme a nuestra Carta Política (artículo 103 ibídem y la Ley 134 de 1994) conocemos al referendo como un ejercicio, de participación ciudadana. Se sabía de la viabilidad de referendos aprobatorios y derogatorios. Se conocía que el aprobatorio dice relación con el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de una ley que no fue aprobada por una corporación pública, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o rechaza de manera total o parcial. Se sabía del derogatorio encaminado a someter a consideración ciudadana una norma aprobada por el Congreso, Asamblea Departamental o Concejo Municipal, para decidir si se deroga la respectiva ley, ordenanza o acuerdo respectivo. Pero no se tenía idea (cuerda) en la doctrina constitucional nacional o extranjera acerca de la viabilidad "antidemocrática" de convocar a los ciudadanos a ejercer voluntad en un referendo discriminatorio como el propuesto por la Senadora Viviane Morales Hoyos y agenciad...

Atipicidad de la dosis personal de estupefacientes

La Corte Suprema de Justicia, Sala penal, en sentencia del 15 de marzo de 2017, identificada con el radicado 43.725, se refirió a la atipicidad de la dosis personal de estupefacientes. Al respecto dijo:    “ Y tras destacar que con anterioridad la Corporación cuando se superaba la cantidad establecida como de uso personal había resuelto los asuntos en sede de antijuridicidad en relación con el daño potencial o puesta en peligro de los bienes jurídicos protegidos como la salud pública, la seguridad pública y el orden económico y social, (v.gr CSJ SP, 3 sep.   2014, rad. 33409; CSJ SP, 12 nov. 2014, rad. 42617, entre otros), se puntualizó que ahora tales eventos han de ser desarrollados dogmáticamente en los terrenos de la tipicidad , porque con la modificación hecha a través del Acto Legislativo 02 de 2009 el ánimo de ingesta de las sustancias se constituye en ingrediente subjetivo o finalidad del tipo, de ahí que el porte de una cantidad de droga compatible exc...

Contratación Estatal.- Principios

La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 13 de abril de 2016, identificada con el Radicado 38.878, se refirió a los Principios que regulan la contratación estatal. Al respecto dijo: “La tipología propia del delito objeto de atribución penal en este caso que contempla el art. 410 del C.P., describe como conducta tramitar, celebrar o liquidar contratos sin sujeción a los requisitos legales esenciales, componente éste de su estructura que implica la remisión a otras disposiciones con las cuales se produce un efecto integrador de la descripción típica, en forma tal que ellas colman su contenido en orden a enriquecerlo o complementarlo (...). “Esencial con miras al desarrollo de la actividad contractual del Estado, por ende parámetro de referencia obligado para una adecuada hermenéutica sobre el contenido y alcance del cuerpo normativo y principialístico derivado de la Carta Política y de la propia Ley 80, es el art. 209 superior, acorde con el cual:  “La función adm...

Del Principio de Confianza

La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 27 de julio de 2006, identificada con el Radicado 25.536, se refirió al Principio de Confianza. Al respecto dijo: “De acuerdo con este principio, no se imputan objetivamente los resultados producidos por quien ha obrado confiando en que otros se mantienen dentro de los límites del peligro permitido [1] . Se enuncia diciendo que toda persona, en el diario discurrir, puede creer que las demás actúan dentro de las normas y de acuerdo con los requerimientos socio-culturales dominantes, a menos que “existan datos que hagan pensar lo contrario” [2] . Este postulado , ab initio admisible, no es absoluto , pues para eventos como el ahora examinado, varios motivos excluyen su aplicación. Por ejemplo los siguientes: Uno.- Porque la ley puede exigir a quien confía en otro que lo haga bajo su responsabilidad, cumpliendo con un cuidado especial, evento en el cual no se puede escudar en el axioma mencionado . Dos.- En la división ver...