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Mostrando entradas de septiembre, 2014

Fuero Indígena.- Línea jurisprudencial.-

La Sala de Casación Penal de la Corte, en Sentencia del 28 de mayo de 2014, Radicado SP6759-2014, 38.242, fijó los criterios para determinar el fuero indígena , decisión que constituye línea jurisprudencial, así: “ Ab initio se impone destacar que bien en este asunto dentro de la fase de instrucción se trabó un conflicto positivo de competencia entre la Fiscalía Seccional de (…) y el Gobernador del Cabildo del Reguardo (…), el cual fue dirimido por el Consejo Superior de la Judicatura mediante proveído del (…) de (…) de (…), declarando que el conocimiento de las diligencias correspondía a la jurisdicción ordinaria, la Corte en esta sede casacional se encuentra legitimada para revisar también, de ser necesario, aquella decisión, pues como ya ha tenido oportunidad de indicarlo (Cfr. CSJ SP, 8 nov. 2011. Rad 34461 y SP, 13 feb. 2013. Rad. 39444, entre otras), como tribunal de casación le corresponde la salvaguarda de los derechos fundamentales, entre ellos, el debido proceso en

Esencia de la tentativa de injusto penal.-

El Magistrado Javier Zapata Ortiz en trascendental salvamento de voto respecto de la Sentencia del 8 de agosto de 2007 de la Corte Suprema de Justicia, identificada con el radicado 25.974, plasmó los aspectos esenciales que identifican la conducta de tentativa de homicidio, así: Con el respeto que profeso a las decisiones de la Sala mayoritaria, comedidamente salvo mi voto, porque desde mi punto de vista, cuyo horizonte se fija en el derecho penal constitucionalizado, no es factible afirmar que los procesados (…) incurrieron en el delito de tentativa de homicidio agravado (…) Creo en la posibilidad de distinguir entre preparación y ejecución en un discurso de justicia que aporte criterios razonables para deslindar esa puntillosa distinción . “ Las proposiciones del derecho no son principios lógicos superiores que se puedan deducir jurídicamente. Ellos reflejan originalmente experiencias de moral social a que se les da forma jurídicamente” (Herbert Waider

Aproximaciones al delito de lavado de activos.-

Del lavado de activos.- Ha sido una preocupación, o al menos una intención por parte de los países, en el objetivo de reducir, en procurar el control y reducir la eliminación de las ganancias que tengan origen mediato o inmediato en actividades, en los ilícitos de: Tráfico de migrantes, Trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, financiación del terrorismo, administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, dineros vinculados con el producto de delitos ejecutados en concierto para delinquir: En los eventos del delito de activos se trata de darle a esos dineros: Apariencia de legalidad, los legalice, oculte o encubra su naturaleza, lo cual se consuma cuando se adquieren, resguardan, invierten, transportan, transforman, custodian, o admi