Aproximaciones al delito de lavado de activos.-
Del lavado de activos.-
Ha sido una
preocupación, o al menos una intención por parte de los países, en el objetivo
de reducir, en procurar el control y reducir la eliminación de las ganancias
que tengan origen mediato o inmediato en actividades, en los ilícitos de:
Tráfico de
migrantes, Trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro
extorsivo, rebelión, tráfico de armas, financiación del terrorismo,
administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el
sistema financiero, delitos contra la administración pública, dineros
vinculados con el producto de delitos ejecutados en concierto para delinquir:
En los eventos del
delito de activos se trata de darle a esos dineros:
Apariencia de
legalidad, los legalice, oculte o encubra su naturaleza, lo cual se
consuma cuando se adquieren, resguardan, invierten, transportan, transforman, custodian, o administran.
De manera general, el lavado de activos consiste en el proceso de ocultamiento de
dineros de origen ilícito en moneda nacional o extranjera y los subsiguientes
actos de simulación respecto de su origen para hacerlos aparecer como
legítimos.
Del proceso del lavado de activos.-
Tres pasos se
cumplen:
(i).- La puesta
física de los dineros que tienen origen mediato o inmediato en los ilícitos
referidos en el sistema financiero.
En efecto, el mejor
sitio para esconder el dinero ilícito obtenido es en el bosque del sistema
financiero, en donde se realizan un número indefinido de operaciones lícitas.
(ii).- La diversificación
de los fondos a través de una serie de transacciones.
Para el caso, el
lavador procura que el rastro del dinero no sea fácil de seguir por auditores,
fiscales, jueces, y para ello realiza indistintas operaciones financieras,
tales como el traslado de esos fondos a entidades financieras, a países
reconocidos como paraísos financieros en donde existen rigores en la reserva
bancaria, en donde se constituyen sociedades de papel.
(iii).- La
integración de dichos recursos a la cadena comercial normal.
Este paso, traduce
la integración, inversión y regreso del dinero al mercado de donde inicialmente
salió, pero ya disfrazado de fondos legítimos, esto es en apariencia
legalizados, entregados a su original propietario.
Métodos tradicionales del lavado de activos.-
(i).- El más
conocido es el pitufeo, consistente en dividir el dinero ilícito en
pequeñas sumas que no alcanzan el límite establecido por las entidades de
control, en cuanto a exigencias del lleno de formularios que señalan la
procedencia y documentación adicional o que obliguen su reporte a las entidades
de vigilancia y control o a sus propias auditorias o revisorías.
(ii).- Se invierte
en negocios lícitos, donde se mezclan los dineros bien logrados con los
provenientes de los delitos referidos. De esa manera se invierte en
restaurantes, droguerías, bares, estaciones de servicio, empresas de
transporte, micro o supermercados.
(iii).- Se
transporta el dinero y consigna en los paraísos financieros. Se tiene
conocimiento que el Gran Ducado de Luxemburgo genera 227. Millones de dólares
consignados por extranjeros en sus bancos.
(iv).- El residente
en un país, abre una cuenta en otro país, donde obtiene un préstamo por suma
igual a la que tiene depositada para utilizarla en el de lugar de residencia.
(v).- Se utiliza la
sobrefacturación o uso de facturas comerciales elevadas por importaciones, el
garantizar préstamos a empresas de terceros, la financiación o suscripción de
títulos para urbanizaciones, compra de objetos coleccionables, inversión en sectores
inmobiliarios, compra de empresas quebradas que generan ingresos por ventas al
contado, compra de hoteles, adquisición de concesionarias de automóviles,
casinos.
(vi).- El mercadeo
de electrodomésticos donde se vende contrabando a precios inferiores a los de
fabricación. Estos recursos son reciclados en instituciones financieras locales
donde reside el comerciante, quien en apariencia no guarda relación con el
delincuente en cuyo favor actúa.
(vii).- La
conversión a pesos de dólares provenientes del narcotráfico, para lo cual se
utiliza las casas de cambio de divisas.
Los verbos rectores:
Adquirir:
ganar conseguir con el propio trabajo o industria, comprar, lograr o conseguir,
Resguardar, Invertir, emplearlos o
ponerlos en aplicaciones productivas, Transportar,
llevar consigo de un paraje a otro, Transformar,
transmutarlos en otra cosa, Custodiar, Administrar,
Dar apariencia de legalidad, Legalizar, Ocultar,
Encubrir.
Se trata de un
delito autónomo, no delito derivado, valga decir, no se requiere contar con una
condena previa del delito del cual proceden los bienes o recursos.
Como referencias se
pueden consultar las sentencias 25.219 del 24 de enero de 2007.M.P. Yesid Ramírez Bastidas, Radicado 23.881
del 28 de febrero de 2007, Álvaro Orlando
Pérez Pinzón.
A manera de
reflexión general, podemos decir, que la ausencia de condena previa respecto
del delito del cual provienen los dineros ilícitos, genera algunas dificultades
para la ubicación.
En efecto, cómo
saber si tienen origen en el narcotráfico, rebelión o delitos contra la
administración pública:
Este nexo u origen queda a nuestro juicio derivable
dependiendo de las actividades conocidas de la persona, de imputaciones
genéricas que contra la misma se efectúen, y por sobre todo en lo esencial, en
la imposibilidad de esa persona de justificar el origen lícito de los dineros,
valga decir, en el lavado de activos, existe como comportamiento previo un
enriquecimiento ilícito (artículo 327).
Artículo 325.- Omisión de Control.- Modificado Ley 1357 de 2009. Art. 3:
Artículo 325.- Omisión de Control.- Modificado Ley 1357 de 2009. Art. 3:
“El
miembro de junta directiva, representante legal, administrador o empleado de
una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro
y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero,
omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos
por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo, incurrirá, por
esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128)
meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil
(15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La norma, incluye
como sujeto activo, tanto al director como al empleado.
Así mismo al
utilizar la expresión director, se incluye como posible sujeto activo del
punible de omisión de controles a los miembros de las juntas directivas de las
entidades financieras, quienes no son empleados de la entidad, pero si pueden
ser accionistas.
Los mecanismos de
control, no se refieren de manera exclusiva a la omisión del diligenciamiento
del formulario sobre las transacciones en efectivo que superen los diez
millones de pesos o los diez mil dólares, y la obligación de reportar
trimestralmente esas operaciones a la Superintendencia Bancaria.
Los mecanismos de
control son todos, valga decir, los provenientes del Congreso de la República,
Decreto proveniente del Ministerio de Hacienda, de una resolución de las
entidades de dirección, vigilancia y control, como banco de la república y
Superintendencia Financiera.
Artículo 325A.- Adicionado
Ley 1357 de 2009, art. 4º: “Aquellos sujetos
sometidos a control de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) que
deliberadamente omitan el cumplimiento de los reportes a esta enditad para las
transacciones en efectivo o para la movilización o para el almacenamiento de dinero
en efectivo, incurrirán por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38)
a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta
y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Se
exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo quienes tengan el carácter de
miembro de junta directiva, representante legal, administrador o empleado de
instituciones financieras o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y
crédito, a quienes se aplicará lo dispuesto en el artículo 325 del presente capítulo”.
germanpabongomez
Popayán,
septiembre de 2014
El
Portal de Shamballa
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