Aproximaciones al delito de lavado de activos.-


Del lavado de activos.-

Ha sido una preocupación, o al menos una intención por parte de los países, en el objetivo de reducir, en procurar el control y reducir la eliminación de las ganancias que tengan origen mediato o inmediato en actividades, en los ilícitos de:

Tráfico de migrantes, Trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, financiación del terrorismo, administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, dineros vinculados con el producto de delitos ejecutados en concierto para delinquir:

En los eventos del delito de activos se trata de darle a esos dineros:

Apariencia de legalidad, los legalice, oculte o encubra su naturaleza, lo cual se consuma cuando se adquieren, resguardan, invierten, transportan, transforman, custodian, o administran.

De manera general, el lavado de activos consiste en el proceso de ocultamiento de dineros de origen ilícito en moneda nacional o extranjera y los subsiguientes actos de simulación respecto de su origen para hacerlos aparecer como legítimos.

Del proceso del lavado de activos.-

Tres pasos se cumplen:

(i).- La puesta física de los dineros que tienen origen mediato o inmediato en los ilícitos referidos en el sistema financiero.

En efecto, el mejor sitio para esconder el dinero ilícito obtenido es en el bosque del sistema financiero, en donde se realizan un número indefinido de operaciones lícitas.

(ii).- La diversificación de los fondos a través de una serie de transacciones.

Para el caso, el lavador procura que el rastro del dinero no sea fácil de seguir por auditores, fiscales, jueces, y para ello realiza indistintas operaciones financieras, tales como el traslado de esos fondos a entidades financieras, a países reconocidos como paraísos financieros en donde existen rigores en la reserva bancaria, en donde se constituyen sociedades de papel.

(iii).- La integración de dichos recursos a la cadena comercial normal.

Este paso, traduce la integración, inversión y regreso del dinero al mercado de donde inicialmente salió, pero ya disfrazado de fondos legítimos, esto es en apariencia legalizados, entregados a su original propietario.

Métodos tradicionales del lavado de activos.-

(i).- El más conocido es el pitufeo, consistente en dividir el dinero ilícito en pequeñas sumas que no alcanzan el límite establecido por las entidades de control, en cuanto a exigencias del lleno de formularios que señalan la procedencia y documentación adicional o que obliguen su reporte a las entidades de vigilancia y control o a sus propias auditorias o revisorías.

(ii).- Se invierte en negocios lícitos, donde se mezclan los dineros bien logrados con los provenientes de los delitos referidos. De esa manera se invierte en restaurantes, droguerías, bares, estaciones de servicio, empresas de transporte, micro o supermercados.

(iii).- Se transporta el dinero y consigna en los paraísos financieros. Se tiene conocimiento que el Gran Ducado de Luxemburgo genera 227. Millones de dólares consignados por extranjeros en sus bancos.

(iv).- El residente en un país, abre una cuenta en otro país, donde obtiene un préstamo por suma igual a la que tiene depositada para utilizarla en el de lugar de residencia.

(v).- Se utiliza la sobrefacturación o uso de facturas comerciales elevadas por importaciones, el garantizar préstamos a empresas de terceros, la financiación o suscripción de títulos para urbanizaciones, compra de objetos coleccionables, inversión en sectores inmobiliarios, compra de empresas quebradas que generan ingresos por ventas al contado, compra de hoteles, adquisición de concesionarias de automóviles, casinos.

(vi).- El mercadeo de electrodomésticos donde se vende contrabando a precios inferiores a los de fabricación. Estos recursos son reciclados en instituciones financieras locales donde reside el comerciante, quien en apariencia no guarda relación con el delincuente en cuyo favor actúa.

(vii).- La conversión a pesos de dólares provenientes del narcotráfico, para lo cual se utiliza las casas de cambio de divisas. 


Los verbos rectores:

Adquirir: ganar conseguir con el propio trabajo o industria, comprar, lograr o conseguir, Resguardar, Invertir, emplearlos o ponerlos en aplicaciones productivas, Transportar, llevar consigo de un paraje a otro, Transformar, transmutarlos en otra cosa, Custodiar, Administrar, Dar apariencia de legalidad, Legalizar, Ocultar, Encubrir.

Se trata de un delito autónomo, no delito derivado, valga decir, no se requiere contar con una condena previa del delito del cual proceden los bienes o recursos.

Como referencias se pueden consultar las sentencias 25.219 del 24 de enero de 2007.M.P. Yesid Ramírez Bastidas, Radicado 23.881 del 28 de febrero de 2007, Álvaro Orlando Pérez Pinzón.

A manera de reflexión general, podemos decir, que la ausencia de condena previa respecto del delito del cual provienen los dineros ilícitos, genera algunas dificultades para la ubicación.

En efecto, cómo saber si tienen origen en el narcotráfico, rebelión o delitos contra la administración pública: 

Este nexo u origen queda a nuestro juicio derivable dependiendo de las actividades conocidas de la persona, de imputaciones genéricas que contra la misma se efectúen, y por sobre todo en lo esencial, en la imposibilidad de esa persona de justificar el origen lícito de los dineros, valga decir, en el lavado de activos, existe como comportamiento previo un enriquecimiento ilícito (artículo 327).

Artículo 325.- Omisión de Control.- Modificado Ley 1357 de 2009. Art. 3:

“El miembro de junta directiva, representante legal, administrador o empleado de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


La norma, incluye como sujeto activo, tanto al director como al empleado.


Así mismo al utilizar la expresión director, se incluye como posible sujeto activo del punible de omisión de controles a los miembros de las juntas directivas de las entidades financieras, quienes no son empleados de la entidad, pero si pueden ser accionistas.


Los mecanismos de control, no se refieren de manera exclusiva a la omisión del diligenciamiento del formulario sobre las transacciones en efectivo que superen los diez millones de pesos o los diez mil dólares, y la obligación de reportar trimestralmente esas operaciones a la Superintendencia Bancaria.


Los mecanismos de control son todos, valga decir, los provenientes del Congreso de la República, Decreto proveniente del Ministerio de Hacienda, de una resolución de las entidades de dirección, vigilancia y control, como banco de la república y Superintendencia Financiera.


Artículo 325A.- Adicionado Ley 1357 de 2009, art. 4º: “Aquellos sujetos sometidos a control de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) que deliberadamente omitan el cumplimiento de los reportes a esta enditad para las transacciones en efectivo o para la movilización o para el almacenamiento de dinero en efectivo, incurrirán por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo quienes tengan el carácter de miembro de junta directiva, representante legal, administrador o empleado de instituciones financieras o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito, a quienes se aplicará lo dispuesto en el artículo 325 del presente capítulo”.


germanpabongomez
Popayán, septiembre de 2014
El Portal de Shamballa






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