Indicio Connotante de Responsabilidad Penal
En estatutos procesales anteriores a la Ley 906 de 2004, como en el Decreto 2700 de 1991 y Ley 600 de 2000, en lo que corresponde al indicio de responsabilidad penal, se mantuvo la adjetivación en sentido que para proferir medida de aseguramiento, resolución de acusación y sentencia condenatoria, debía tratarse de indicios graves [1] de responsabilidad. La valoración de " grave " que durante décadas se acuñó como adjetivación del indicio de responsabilidad penal, aún guarda memoria en el derecho probatorio nacional e internacional. Consideramos que aquella valoración es ambigua, incierta e indeterminada, se proyecta subjetivista, toda vez que la adjetivación de " grave " es variable, cambiante y se torna dependiente del sujeto cognoscente que realiza la valoración. El Profesor Londoño Jiménez, al respecto del tema, escribe: “Lo de la gravedad del indicio resulta ser un calificativo sobre el cual no se pueden suministrar derroteros precisos pa