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Mostrando entradas de marzo, 2015

Indicio Connotante de Responsabilidad Penal

En estatutos procesales anteriores a la Ley 906 de 2004, como en el Decreto 2700 de 1991 y Ley 600 de 2000, en lo que corresponde al indicio de responsabilidad penal, se mantuvo la adjetivación en sentido que para proferir medida de aseguramiento, resolución de acusación y sentencia condenatoria, debía tratarse de indicios graves [1] de responsabilidad. La valoración de " grave "  que durante décadas se acuñó como adjetivación del indicio de responsabilidad penal, aún guarda memoria en el derecho probatorio nacional e internacional. Consideramos que aquella valoración es ambigua, incierta e indeterminada, se proyecta subjetivista, toda vez que la adjetivación de " grave "  es variable, cambiante y se torna dependiente del sujeto cognoscente que realiza la valoración. El Profesor Londoño Jiménez, al respecto del tema, escribe: “Lo de la gra­vedad del indicio resulta ser un calificativo sobre el cual no se pueden suministrar derroteros precisos pa

Lo manifiestamente contrario a la ley

La Sala Penal de la Corte, mediante Sentencia del 15 de mayo de 2008, radicado 29.433, se ocupó de precisar lo que constituye decisión “manifiestamente contraria a la ley” como elemento esencial del delito de prevaricato por acción, así: “De otro modo dicho, una decisión es “manifiestamente contraria a la ley” -de antaño lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala - cuando “la contradicción entre lo demandado por la ley y lo resuelto sea notoria, grosera o de tal grado ostensible que se muestre de bulto con la sola comparación de la norma que debía aplicarse.” [1] . “No basta pues, la simple contrariedad entre el acto jurídico y la ley, esa disparidad debe ser evidente, ostensible, contraria en grado sumo al   ordenamiento jurídico".  "Para que se configure el delito de prevaricato por acción -también lo tiene decantado la Corte - se requiere que haya “una notoria discrepancia entre lo decidido por un funcionario público y lo que debió decidir, o como tantas ve

De la Tentativa Inidónea

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 27 de octubre de 2014, radicado 34.282 se ocupó del análisis sustancial de la tentativa inidónea, conocida como el " delito imposible ”, así: “A lo anterior se suma que esta Corporación ha venido sosteniendo de tiempo atrás y de forma pacífica que en nuestro sistema jurídico no es punible el delito < imposible >  por contravenir las bases fundamentales de la dogmática acogida por el Código Penal del año 2000 (Ley 599).  Al respecto, baste recordar el siguiente pronunciamiento (CSJ SP, 5 feb. 2007, rad. 22164):   “Ahora bien, el delito imposible o la tentativa inidónea se presentan por falta de idoneidad respecto del objeto, los medios o del sujeto y el criterio para su punición se encuentra en la concepción subjetiva del derecho penal en la que resulta suficiente la lesión de los valores ético-sociales, bien por la creación de un peligro abstracto con ella o por la peligrosidad del agente”.

Interés indebido en celebración de contratos

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 27 de octubre de 2014, radicado 34.282 se ocupó del análisis sustancial del delito de interés indebido en la celebración de contratos, así: Sea lo primero precisar que el delito de interés indebido en la celebración de contratos consagrado en el artículo 409 del Código Penal (Ley 599 de 2000), sanciona al <servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones > “Cabe recordar que anteriormente se tipificaba el interés “ilícito”, pero en la Ley 599 de 2000 se tipificó el interés “indebido”, lo que reportó una concepción más amplia. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-128 de 2003, señaló: " Los artículos 145 del decreto 100 de 1980 y 409 de la ley 599 de 2000, describen de manera idéntica la conducta tipificada como interés “ilícito” o “indebido” en la c

Tráfico de Influencias. Análisis Dogmático

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 27 de octubre de 2014, radicado 34.282, se ocupó del análisis sustancial del delito de tráfico de influencias, así: “El delito de tráfico de influencias de servidor público es un tipo penal de sujeto activo calificado, en otras palabras, solamente puede ser ejecutor material de este comportamiento quien ostente la condición de servidor público e incurra en un ejercicio indebido del cargo o de la función". "Este tipo penal posee una característica especial, como lo es, la necesaria presencia de otra persona con cualificación especial (otro servidor público), destinatario de la conducta preponderante ejercida por el influenciador, en tanto que éste tiene interés en un asunto que debe conocer el servidor público sobre el que ejerce el poder que se deriva de su cargo o de su función". "En lo que respecta al verbo rector, este tipo penal emplea el término utilizar , que significa hacer qu