Delito de Violencia Intrafamiliar
La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, en sentencia de octubre 5 de 2016,
identificada con el radicado 45.647, se refirió a la conducta de la violencia
intrafamiliar. Al respecto dijo:
El artículo 229 de la Ley 599 de 2000,
modificado por el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007 dispone:
“Violencia intrafamiliar.
El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo
familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado
con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
“La pena se
aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga
sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que
se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o
quien se encuentre en estado de indefensión.
“Parágrafo. A la misma pena
quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado
del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio o
residencia, y realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo”.
“Se trata de un tipo penal subsidiario pues
únicamente será aplicable si el maltrato físico o psicológico, no constituye
delito sancionado con pena mayor, como ocurre, por ejemplo, con cierta clase de
lesiones personales o el homicidio[1].
“Desde luego, corresponde al juez en cada caso
constatar si la violencia física o el maltrato psicológico tienen suficiente
entidad para lesionar de manera efectiva el bien jurídico de la unidad familiar
(antijuridicidad material),
Pues en no pocas ocasiones, situaciones
incidentales no son aptas para dar al traste con la armonía de la familia, de
modo que si conforme con el artículo 2º de la Constitución Política, “Las
autoridades de la República
están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en
su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares”, desbordaría la judicatura el legítimo alcance del
derecho penal si tuviera como delictivas ciertas conductas inocuas[2] o intrascendentes,
cuya sanción sí podría traer consecuencias irreparables para la unidad familiar
al disponer, por ejemplo, la privación de libertad de uno de los miembros del
núcleo (…).
“En suma, conforme a la definición
típica del delito de violencia intrafamiliar, no se precisa de un
comportamiento reiterado y prolongado en el tiempo del agresor sobre su
víctima, pues bien puede ocurrir que se trate de un suceso único, siempre que
tenga suficiente trascendencia como para lesionar de manera cierta y efectiva
el bien jurídico de la unidad y armonía familiar, circunstancia que debe ser
ponderada en cada asunto[3].
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