Diferencias entre: Base fáctica del dictamen pericial y percepciones directas del perito

 

La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 12 de febrero de 2020, Rad. 53127 se refirió al dictamen pericial y al procedimiento para incorporar las declaraciones que conforman su base fáctica. Al respecto dijo:

 

(i).- la Corte ha distinguido la base fáctica del dictamen pericial cuando lo conforman declaraciones rendidas por fuera del juicio oral, de las percepciones directas del perito


"Según lo anterior, el “perito es testigo de lo que percibe directamente,” ha dicho la Sala, y sobre las declaraciones entregadas por terceros al perito, en la SP del 26 de septiembre de 2018, Radicado 47789, explicó lo siguiente:

 

“…si la base fáctica estaba conformada en todo o en parte por declaraciones rendidas por fuera del juicio oral, que informaban sobre la ocurrencia de los hechos investigados, como acontecía con la anamnesis en las pericias sexuales, psicológicas o psiquiátricas, y la parte pretendía utilizar su contenido para probar los hechos jurídicamente relevantes, no bastaba el testimonio del perito, sino que era necesario agotar los trámites legalmente previstos para la incorporación de declaraciones rendidas por fuera del juicio oral, si lo buscado era utilizarlas a título de prueba de referencia…” (Se destaca)

 

 

“Bajo ese entendido, se recordó en la misma decisión, con base en la SP del 28 de octubre de 2015, Radicado 44056, que cuando se trata de incorporar las declaraciones que conforman la base fáctica del dictamen, se debe cumplir con el siguiente procedimiento:

 

“ (i) su descubrimiento probatorio en los escenarios procesales previstos por el legislador, (ii) la solicitud y justificación de su práctica, (iii) la acreditación de la causal de admisibilidad invocada, (iv) la indicación del medio de prueba que se pretendía utilizar como vehículo para acreditar su existencia y contenido, y (v) su incorporación en el juicio oral.” 

 

El Tribunal no deslindó los conceptos y la distinta entidad probatoria de cada medio de prueba. Con el argumento de que “son de recibo con valor demostrativo directo y no de mera referencia, las manifestaciones de la víctima ante las sicólogas y el médico forense, como componentes esenciales de las mismas experticias…”, hizo de la prueba pericial un todo, con el fin de asegurar que la pericia es una prueba directa de cargo que incluye la declaración de la menor que tuvo por cierta.

 

“En ese orden, el Tribunal pretendió superar la barrera infranqueable que impone el inciso segundo del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, conforme a la cual, no se puede dictar sentencia condenatoria exclusivamente con prueba de referencia.

“Tal juicio contradice la jurisprudencia de la Corte, SP del 26 de septiembre de 2018, Rad. 47789, según la cual:

 

(i).- … los relatos sobre los hechos investigados, entregados por los menores de edad en las valoraciones de carácter sexual, psicológico o psiquiátrico, tienen la condición de declaraciones rendidas por fuera del juicio oral, y

 

(ii).- que si la parte pretende utilizar estos relatos para probar la existencia del hecho investigado, debe sujetarse en su descubrimiento, incorporación y valoración al trámite y reglas establecidas para la prueba de referencia.” (Resaltado)

 

En segundo lugar, las declaraciones de la docente DPT y la comisaria de familia EO constituyen un testimonio que tuvo como principal objeto llevar al juicio el dicho de LVCV. Así fueron descubiertas, solicitadas y decretadas. Las dos se refirieron a lo que les habría comentado la menor respecto de las agresiones sexuales, y además se refirieron a algunas características del estado anímico de la menor, opiniones de alto interés para la administración de justicia y que son opiniones espontáneas de las que suelen ocuparse las personas en sus conversaciones cuotidianas (SP del 23 de noviembre de 2017, Rad. 45899), que por esa razón no se pueden desestimar en términos generales, pero que en este caso no aportan a la definición de la responsabilidad del acusado.


“De otra parte, la prueba pericial realizada dentro del proceso de restablecimiento de derechos, por la psicóloga SEM, profesional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que tenía como objeto demostrar los hallazgos que pudo encontrar a la menor, tampoco aportó hallazgos definitivos que permitan fundamentar la decisión.

 

(iii) En el concepto psicológico, aun cuando fue realizado para verificar la necesidad de restablecer los derechos de la menor por autoridades administrativas, no se destacaron secuelas o hallazgos postraumáticos, o lo que es lo mismo, impactos profundos a nivel emocional, social o cognitivo que por lo general se manifiestan en sentimientos de baja autoestima.[1] Al contrario, la experta concluyó lo siguiente:

 

“Es una niña que reconoce sus cualidades, muestra agrado por sí misma, su autoestima y descripción de sí misma es positiva, su manejo corporal es adecuado tanto en motricidad fina como gruesa.”

 

“Y, bajo la consideración de que se encontraba para ese momento del análisis en un hogar diferente, la psicóloga conceptuó: 

 

“En lo relacionado a las condiciones actuales a nivel emocional, se observa afecto estable, tranquilo y bien modulado asociado con el pensamiento de sentirse protegida y sin correr riesgo.”

 

Así mismo, según la docente DPT, si bien el retraimiento de la menor la llevó a indagar sobre su situación, ese estado venía de tiempo atrás, desde cuando la niña empezó a cursar el pre escolar:

 

“Pues la niña en los años que la tuve era retraída, se le dificultaba el aprendizaje, en segundo que uno ve unos conceptos un poquito más elevados que en los primeros grados uno nota el desinterés en el trabajo en el salón por eso me cuestionó más.”

 

“Por lo tanto, no existe una relación de causalidad inequívoca entre el comportamiento de la niña y la supuesta agresión sexual. En otras palabras, de ese hecho equívoco, o que puede obedecer a varias causas, no se puede inferir la autoría del acusado.

 

“La comisaria de familia, a su vez, aparte de referirse a los comentarios que le hizo la menor, hizo énfasis en su percepción emocional y al impacto que le causó la situación familiar de la menor ante el posible abuso.

 

“A eso debe agregarse que el concepto médico legal es bastante escueto. Pero en cuanto a lo que es objeto del dictamen, concluye con precisión que la niña no presenta rastros de agresiones sexuales. Su himen es elástico y completo.

 

En síntesis, ninguna prueba, como no sea la prueba de referencia, constituida por declaraciones de la menor por fuera del juicio, permiten probar más allá de toda duda razonable la autoría y responsabilidad del acusado”.

 



[1] Cfr. Sentencia C 848 de 2014.

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