Diferencias entre: Base fáctica del dictamen pericial y percepciones directas del perito
La
Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 12 de febrero de 2020,
Rad. 53127 se refirió al dictamen pericial y al procedimiento para incorporar las
declaraciones que conforman su base fáctica. Al respecto dijo:
(i).- la Corte ha distinguido la base fáctica del dictamen pericial cuando lo conforman declaraciones rendidas por fuera del juicio oral, de las percepciones directas del perito.
"Según lo anterior, el “perito es testigo de lo que percibe directamente,” ha dicho la Sala, y
sobre las declaraciones entregadas por terceros al perito, en la SP del 26 de septiembre de 2018,
Radicado 47789, explicó lo siguiente:
“…si la base fáctica estaba conformada en todo o en
parte por declaraciones rendidas por fuera del juicio oral, que informaban sobre
la ocurrencia de los hechos investigados, como acontecía con la anamnesis en
las pericias sexuales, psicológicas o psiquiátricas, y la parte pretendía
utilizar su contenido para probar los hechos jurídicamente relevantes, no
bastaba el testimonio del perito, sino que era necesario agotar los trámites
legalmente previstos para la incorporación de declaraciones rendidas por fuera
del juicio oral, si lo buscado era utilizarlas a título de prueba de
referencia…” (Se destaca)
“Bajo
ese entendido, se recordó en la misma decisión, con base en la SP del 28 de
octubre de 2015, Radicado 44056, que cuando se trata de incorporar las
declaraciones que conforman la base fáctica del dictamen, se debe cumplir con
el siguiente procedimiento:
“ (i) su descubrimiento probatorio en los escenarios
procesales previstos por el legislador, (ii) la solicitud y justificación de su
práctica, (iii) la acreditación de la causal de admisibilidad invocada, (iv) la
indicación del medio de prueba que se pretendía utilizar como vehículo para
acreditar su existencia y contenido, y (v) su incorporación en el juicio
oral.”
“El Tribunal no
deslindó los conceptos y la distinta entidad probatoria de cada medio de prueba. Con el argumento de que “son de recibo con valor demostrativo directo y no de mera referencia,
las manifestaciones de la víctima ante las sicólogas y el médico forense, como
componentes esenciales de las mismas experticias…”, hizo de la prueba pericial
un todo, con el fin de asegurar que la pericia es una prueba directa de cargo
que incluye la declaración de la menor que tuvo por cierta.
“En
ese orden, el Tribunal pretendió superar la barrera infranqueable que impone el
inciso segundo del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, conforme a la cual, no
se puede dictar sentencia condenatoria exclusivamente con prueba de referencia.
“Tal
juicio contradice la jurisprudencia de la Corte, SP del 26 de septiembre de 2018, Rad. 47789, según
la cual:
(i).- … los relatos sobre los hechos investigados, entregados
por los menores de edad en las valoraciones de carácter sexual, psicológico o
psiquiátrico, tienen la condición de declaraciones rendidas por fuera del
juicio oral, y
(ii).- que si la parte pretende utilizar estos relatos
para probar la existencia del hecho investigado, debe sujetarse en su
descubrimiento, incorporación y valoración al trámite y reglas establecidas
para la prueba de referencia.” (Resaltado)
“En segundo lugar, las declaraciones de la docente DPT y
la comisaria de familia EO constituyen un testimonio que tuvo como principal
objeto llevar al juicio el dicho de LVCV. Así fueron descubiertas, solicitadas
y decretadas. Las dos se refirieron a lo que les habría comentado la menor
respecto de las agresiones sexuales, y además se refirieron a algunas
características del estado anímico de la menor, opiniones de alto interés
para la administración de justicia y que son opiniones espontáneas de las que
suelen ocuparse las personas en sus conversaciones cuotidianas (SP del 23 de
noviembre de 2017, Rad. 45899), que por esa razón no se pueden desestimar en
términos generales, pero que en este caso no aportan a la definición de la
responsabilidad del acusado.
“De
otra parte, la prueba pericial realizada dentro del proceso de restablecimiento
de derechos, por la psicóloga SEM, profesional del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que tenía como objeto demostrar los
hallazgos que pudo encontrar a la menor, tampoco aportó hallazgos definitivos
que permitan fundamentar la decisión.
“(iii) En
el concepto psicológico, aun cuando fue realizado para verificar la necesidad
de restablecer los derechos de la menor por autoridades administrativas, no se
destacaron secuelas o hallazgos postraumáticos, o lo que es lo mismo, impactos
profundos a nivel emocional, social o cognitivo que por lo general se
manifiestan en sentimientos de baja autoestima.[1] Al contrario, la experta concluyó lo siguiente:
“Es una niña
que reconoce sus cualidades, muestra agrado por sí misma, su autoestima y
descripción de sí misma es positiva, su manejo corporal es adecuado tanto en
motricidad fina como gruesa.”
“Y,
bajo la consideración de que se encontraba para ese momento del análisis en un
hogar diferente, la psicóloga conceptuó:
“En lo
relacionado a las condiciones actuales a nivel emocional, se observa afecto
estable, tranquilo y bien modulado asociado con el pensamiento de sentirse
protegida y sin correr riesgo.”
“Así mismo, según la docente DPT, si bien el retraimiento
de la menor la llevó a indagar sobre su situación, ese estado venía de tiempo
atrás, desde cuando la niña empezó a cursar el pre escolar:
“Pues la niña
en los años que la tuve era retraída, se le dificultaba el aprendizaje, en
segundo que uno ve unos conceptos un poquito más elevados que en los primeros
grados uno nota el desinterés en el trabajo en el salón por eso me cuestionó
más.”
“Por
lo tanto, no existe una relación de causalidad inequívoca entre el
comportamiento de la niña y la supuesta agresión sexual. En otras palabras,
de ese hecho equívoco, o que puede obedecer a varias causas, no se puede
inferir la autoría del acusado.
“La
comisaria de familia, a su vez, aparte de referirse a los comentarios que le
hizo la menor, hizo énfasis en su percepción emocional y al impacto que le
causó la situación familiar de la menor ante el posible abuso.
“A
eso debe agregarse que el concepto médico legal es bastante escueto. Pero en
cuanto a lo que es objeto del dictamen, concluye con precisión que la niña no
presenta rastros de agresiones sexuales. Su himen es elástico y completo.
“En
síntesis, ninguna prueba, como no sea la prueba de referencia, constituida por
declaraciones de la menor por fuera del juicio, permiten probar más allá de
toda duda razonable la autoría y responsabilidad del acusado”.
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