Formulación de imputación.- Su inmutabilidad.- Eventos de Ampliación de la Imputación
La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 14 de octubre
de 2020, Rad. 55440 se refirió a la imputación fáctica y jurídica como el
condicionante de la acusación, del allanamiento o preacuerdos sin que los
hechos puedan ser modificados y a los eventos en los que surjan nuevas aristas
fácticas que conllevan la configuración de otras hipótesis delictivas en donde
será necesario ampliar la formulación de imputación.
“La Corte de tiempo atrás ha insistido en los requisitos objetivos
mínimos con que debe contar la Fiscalía al momento de formular tanto la
imputación, como la acusación, así como la coherencia que en ese sentido se debe
mantener a lo largo del diligenciamiento.
“En principio, para que a través del juez de control de garantías le
comunique a una persona la calidad de imputada al estar siendo investigada por
su posible participación en una conducta punible, el artículo 288 de la Ley 906
de 2004 tiene como exigencias el expresar oralmente la concreta
individualización, identificación y ubicación del imputado, así como hacer una «relación
clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes».
“Aunque en ese estadio no es necesario descubrir los elementos
materiales probatorios ni la evidencia física, sí debe el representante del
ente investigador ofrecerle al juez de control de garantías elementos de juicio
tendientes a acreditar la índole penal del comportamiento y la relación del imputado
con el mismo, a fin de que pueda inferir razonablemente la autoría o participación
en el delito que se investiga, tal y como lo dispone el artículo 287 de la
normativa en comento.
“Por ello, se ha enfatizado en que la formulación de imputación ha de
ser fáctica y jurídica, fase embrionaria ubicada en los terrenos de
posibilidad, que luego, en virtud del principio de progresividad, permitirá
allegar elementos materiales probatorios y evidencia con miras a sustentar la
formulación de acusación con un grado de probabilidad de verdad, momento
culminante de la investigación que la reviste de un halo definitivo delimitando
así el marco factual y jurídico dentro del cual habrá de surtirse el debate
oral.
“Bajo esa perspectiva, la formulación de imputación se constituye en un
condicionante fáctico de la acusación —o del allanamiento o del preacuerdo—,
sin que los hechos puedan ser modificados, estableciéndose así una
correspondencia desde la arista factual, lo cual implica respetar el núcleo de
los hechos, sin que ello signifique la existencia de un nexo necesario o
condicionante de índole jurídica entre tales actos.
“Esa precisión que debe tener la Fiscalía desde la formulación de
imputación de informar al imputado de los hechos y circunstancias, con las consecuencias
jurídicas que aparejan, habilita el ejercicio pleno de derecho de defensa a fin
de planear la estrategia tendiente a morigerar el poder punitivo estatal, al
punto que le permite optar de manera libre, consciente y voluntaria por aceptar
los cargos con miras a lograr una sustancial rebaja de la pena o continuar el
trámite ordinario para discutir en el juicio los hechos o su responsabilidad,
allegando pruebas en su favor o controvirtiendo las que se aducen en su contra.
“Pero cuando surgen nuevas aristas fácticas que conllevan la configuración de otras hipótesis delictivas será necesario ampliar la formulación de imputación o incluso practicar otra diligencia de esa índole a fin de no sorprender al incriminado, limitante que subsiste aun en la audiencia de formulación de acusación, en la que, si bien el Fiscal puede corregir la acusación, no está facultado para alterar el aspecto fáctico.
"El límite, entonces, son los hechos registrados en la imputación, sin que se puedan considerar supuestos fácticos no incluidos en ella, máxime cuando tal modificación agrava la situación jurídica del incriminado.
"Esto significa que tales modificaciones serán posibles si se adelanta una audiencia de garantías adicional a la imputación para tales efectos y se realiza antes de la presentación del susodicho escrito.
"La Sala insiste en que bajo la Ley 906 de 2004 la fijación de los hechos es de exclusiva competencia de la fiscalía y, la modificación del núcleo fáctico de los dados a conocer en la audiencia de imputación solo es viable a instancia suya, eso sí agotando el procedimiento correspondiente antes de la presentación del escrito de acusación.
"En las audiencias posteriores ese núcleo es
inmodificable para agravar en los procesos ordinarios y abreviados (no así las circunstancias
que favorezcan al procesado), por demás, a los hechos judicializados se tiene
que circunscribir la conducta procesal de las partes, los intervinientes y las
autoridades (judiciales, fiscales y Ministerio Público).
"La formulación de imputación se constituye,
entonces, en condicionante fáctico de la acusación, de ahí que deba mediar
relación de correspondencia entre tales actos. Los hechos serán inmodificables,
pues si bien han de serle imputados al sujeto con su connotación jurídica, no
podrá la acusación abarcar hechos nuevos.
"Lo
anterior no conlleva a una inmutabilidad jurídica, porque precisamente los
desarrollos y progresividad del proceso hacen que el grado de conocimiento se
incremente, por lo tanto, es posible que la valoración jurídica de ese hecho,
tenga para el momento de la acusación mayores connotaciones que implican su
precisión y detalle, además, de exigirse aún la imposibilidad de modificar la
imputación jurídica, no tendría sentido que el legislador hubiera previsto la formulación
de imputación como primera fase y antecedente de la acusación.
"En
este sentido, se insiste, si surge otro hecho, debe adelantarse una nueva
formulación de imputación, pues ello tiene sustento en la Reglas Mínimas de las
Naciones Unidas para la Administración de Justicia Penal al establecer los
derechos del imputado cuando indica que “las decisiones que afecten derechos
personales o procesales del imputado no podrán ser adoptadas sin audiencia
previa.”
"Ahora, debe resaltarse que el objeto del proceso no es el delito y su consecuencia punitiva, sino una conducta del mundo fenomenológico —sea una acción o una omisión—, por ello, no se puede cohonestar la improvisación de la Fiscalía en la formulación de imputación, ni menos el afán por llenar los vacíos con la formulación de acusación, pues ello tiene incidencia en las garantías fundamentales del sujeto pasivo de la acción judicial al sorprenderlo con otros supuestos fácticos, cambiando así la delimitación del objeto del proceso.
"Además,
el derecho de defensa, como mecanismo para la realización de la justicia y base
fundamental del Estado de derecho, ha de estar presente en toda la actuación,
en consecuencia, la necesaria armonía fáctica entre la formulación de la
imputación y la acusación —entendida esta última en su forma de acto complejo
de escrito y formulación oral—, involucra el derecho del incriminado de conocer
desde un principio los hechos por los cuales se le va a procesar.
"En
suma, la modificación de la imputación fáctica: i) no puede recaer sobre
el núcleo de lo que fue objeto de imputación; ii) es admisible para
aclarar los hechos en todos los casos, o para excluir supuestos de imputación;
y iii) si se trata de adición, necesariamente no se puede agravar la
situación jurídica del inculpado.
"Las anteriores precisiones le permiten a la
Corporación destacar que en este caso la Fiscalía al prolongar los hechos más
allá de la delimitación temporal que aparejaba la formulación de imputación hizo
una variación fáctica".
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