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Mostrando entradas de octubre, 2024

Nulidad por motivación incompleta, derivada de la omisión de respuestas sobre peticiones probatorias

  La Sala Penal de la Corte, en auto del 14 de agosto de 2024, Rad. 64010, decretó nulidad por motivación incompleta, derivada de la omisión de respuesta sobre peticiones probatorias. Al respecto dijo: Nulidad por defectos de motivación.   “Una de las hipótesis que la Sala ha considerado estructurante de causal de nulidad se refiere a la motivación insuficiente, incompleta o deficiente que se presenta cuando se omite el pronunciamiento sobre algún aspecto de orden probatorio, fáctico o jurídico que deba ser necesariamente abordado en la providencia cuestionada .   En este tipo de eventos se ha considerado que:   “ La debida motivación no exige, tan solo, exteriorizar las razones de orden dogmático o normativo que, para el juez, justifican la determinación, sino, además, las de índole fáctico y probatorio, que llevan consigo la respuesta a las postulaciones que, frente a esos tópicos, hagan las partes e intervinientes ” (CSJ, AP136-2022, Radicado 59986).   2.1. De la revisión de la pr

Conductas relevantes, alternativas, que configuran el delito de Soborno en actuación penal

  La Sala Penal de la Corte, en auto del 25 de abril de 2018, Rad. 48328, se ocupó de la conductas relevantes que configuran el delito de soborno en actuación penal y, precisó que la expresión “ testigo de hecho delictivo” , no es equivalente a “ testigo de conducta punible” el cual puede ser tanto testigo directo como indirecto. Al respecto dijo:   “Previo a verificar tal situación, conviene señalar que el tipo de soborno en la actuación penal previsto en el artículo 444A del Estatuto Punitivo, desde el punto de vista dogmático, es de sujeto activo monosubjetivo, en tanto que puede ser realizado por una sola persona.   “Así mismo, frente a la calidad del actor, como lo adujo el Tribunal, es de sujeto activo indeterminado, por cuanto no exige ninguna condición especial para ejecutar la acción descrita en el tipo.   “A su vez, el tipo en cita es mono ofensivo, por cuanto se enfoca en salvaguardar el bien jurídico de la eficaz y recta impartición de justicia como por igual

Diferencia entre los delitos de injuria por vías de hecho y, acoso sexual

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 7 de febrero de 2018, Rad. 49799, se refirió a las diferencias entre los delitos de injuria por vías de hecho y acoso sexual. Al respecto dijo:   “(a). La injuria por vías de hecho   “El artículo 226 de la Ley 599 de 2000, tipifica el delito, por remisión al artículo 220 anterior, de la siguiente manera.   “ Injuria por vías de hecho . En la misma pena prevista en el artículo 220 incurrirá el que por vías de hecho agravie a otra persona”.   “No mucho se ha dicho jurisprudencialmente sobre este delito, dada su muy ocasional ocurrencia y la textura bastante abierta del tipo, que se remite de manera genérica al agravio.   “ Se entiende, al efecto, que se trata de las formas, distintas a las verbales, en que se ofende el honor de una persona , como c uando se le abofetea  –sin que se trate, en estricto sentido, de lesiones personales-,  escupe o somete a escarnio —despojarla de sus vestiduras, arrojarle excrementos , etc.—