Inferencia Razonable de Autoría o Participación del Delito investigado.- Marco conceptual



En el artículo 287 de la Ley 906 de 2004[1], en lo que corresponde a las situaciones que determinan la formulación de imputación, se establece que la procedencia de ésta obedece a una inferencia razonable de autoría o participación del delito que se investiga.

En ese horizonte reglado, de cara a la teoría del caso, corresponde que nos ocupemos en el análisis y síntesis del concepto que se integra en el predicado:

(i). Inferencia razonable (ii). de autoría o (iii). de participación (iv). del delito que se investiga.

De donde resultan los conceptos:


(a). Inferencia razonable

(b). Inferencia razonable de autoría.
(c). Inferencia razonable de participación.
(d). Inferencia razonable del delito que se investiga.

Como se observa, de la estructura del art. 287 se derivan cuatro (4) conceptos, los cuales entrelazados conforman una unidad reglada, a saber:

(i). Concepto de inferencia razonable.

Sin mayores desarrollos discursivos, dígase que en ningún escenario argumentativo, incluido el del sistema acusatorio, la inferencia razonable no se resuelve con simples enunciados ni con simples afirmaciones.

Por el contrario, todo lo que se afirme o niegue (salvo los hechos notorios) en escenarios acusatorios debe estar fundado, y lo que carezca de soportes, de acreditaciones probatorias, en manera alguna merece el calificativo de argumento inferenciado. 


Lo anterior, bajo el entendido hermenéutico que la inferencia razonable, entendida como ejercicio de argumentación, no se realiza en abstracto ni en el vacío.


Por tanto, la inferencia razonable, como ejercicio de argumentación motivado, se traduce en una deducción a la que se arriba a conclusiones, soportada en elementos materiales, valga decir, es un resultado que se deriva de una suposición hipotética fundamentada en proposiciones fácticas y acreditaciones probatorias, la cual no es dable confundirla con la conjetura o con la suposición conjetural.


En esa medida, la inferencia razonable acerca de la imputación jurídica de autoría o participación del delito que se investiga, para el caso de la formulación de imputación corresponde construirla con base en elementos materiales probatorios (obtenidos de manera lícita y legal), en evidencias físicas (obtenidas de manera licita y legal) o en informaciones licita y legalmente obtenidas.


Cuando subrayamos que, los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e informaciones debieron obtenerse de a través de actos de investigación lícitos y legales acorde con las exigencias del art. 287, se significa que en ningún caso podría hablarse de inferencia razonable si los soportes materiales de la misma se obtuvieron a través de actos de investigación viciados de ilicitud o ilegalidad.

(a). De la hipótesis.

Ha sido a través de las múltiples hipótesis formuladas desde las indistintas disciplinas de conocimiento y marcos teóricos, como el hombre ha logrado acumular verdades concreto-relativas cambiantes que hoy conforman el patrimonio científico de la humanidad.

En la hipótesis se integra un conjunto de juicios que se proyectan como juicios de suposición, en cuyo seno ocupa lugar central algún thema o juicio problemático por resolver.

En la hipótesis ocupa lugar de privilegio la suposición, hacia la cual concurren todos los juicios. Puede afirmarse que la suposición constituye “el alma de la hipótesis”.

Si bien es cierto, en la hipótesis es de trascendencia la suposición que se integra, al respecto, se hace necesario precisar que:

"reducir la hipótesis a una suposición basada en la inducción, la analogía o en cualquier otra forma de raciocinio es erróneo, pues el contenido lógico y la función gnoseològica de la hipótesis no se limitan a formular suposiciones, toda vez que no toda suposición es una hipótesis, ademas, ésta ultima no solo incluye suposiciones".

Lo anterior, significa que en la hipótesis no se integra cualquier suposición, la cual no podrá ser arbitraria, caprichosa, subjetivista o imaginativa, ni rayana del absurdo.

Por el contrario, en la hipótesis habrá de tratarse de una suposición en la cual se integren facticidades consideradas como conocimientos anteriores, toda vez que sólo el conocimiento fidedigno constituye el fundamento de la hipótesis.

La hipótesis vista en su dinámica de verificación-desvirtuacion, sirve al investigador para relacionar la existencia de vínculos con el objeto de investigación.

Por tanto, sirve para comprender cuáles son los nexos externos e internos que unen a los factores sensible y racional en el proceso de conocimiento.

(b)- De la hipótesis y la suposición.

En párrafos anteriores, anotamos que en la hipótesis ocupa lugar de trascendencia la suposición que se formula.

Conforme a lo anterior, se advierte que no es con cualquier suposición con la que se puede construir hipótesis de autoría material, mediata, coautoría, o de participación complicidad, determinador o interviniente, responsables

En efecto, la suposición de autoría o participación respondable, no podrá ser arbitraria, caprichosa, subjetivista o imaginativa, ni rayana del absurdo.

Por el contrario, deberá tratarse de una suposición en la cual se integren facticidades entendidas como conocimientos anteriores fidedignos, toda vez que sólo estos constituyen el fundamento de la hipótesis.

De otra parte, cabe subrayar que la suposición en la hipótesis posee contenido objetivo, extraído de la materialidad, y no posee contenido ideativo, imaginativo o de simple creencia, como ocurre en la suposición conjetural.

La suposición en la hipótesis no se construye dando juego libre a la fantasía o imaginación

Si bien es cierto, el sujeto cognoscente utiliza la creatividad e imaginación, de igual, habrá de comprenderse que en la formulación de la suposición hipotética, no le es permitido entrar al túnel de la irrealidad, ni desprenderse de la realidad objetiva[2].

Por el contrario, la suposición hace parte de todo un proceso de conocimiento concreto, y nace precisamente de objetividades senso-percibidas, de donde es dable captar que la suposición se erige, en por y para la realidad, mas no en la fantasía.

Así mismo, la suposición en la hipótesis ha de ser vista y tratada no en forma rígida, estática o inamovible. Por el contrario, la suposición en el proceso del conocimiento se fortalece, avanza, debilita o pulveriza de acuerdo con los nuevos hechos probatorios que ingresan a la investigación.

(c) De la hipótesis y la conjetura.

La conjetura es una suposición inicial, todavía no investigada en la suficiente medida, cuyos fundamentos lógicos y empíricos no se conocen”. 

La acción de conjeturar significa formular una suposición con base en hechos desconocidos

La suposición conjetural permite que el pensamiento divague con elementos imaginativos, de presunción, de sospecha[3] o corazonadas, que cumplen un poco la función de caza de brujas.

La conjetura[4] como suposición imaginativa, carente de soportes fácticos, funciona con la categoría de la posibilidad genérica. 

A través de la posibilidad se realizan elucubraciones acerca de lo que posiblemente es, posiblemente puede o pudo ser, respecto de la conducta ilícita y posibles autores o partícipes en una conducta ilícita materia de conocimiento.

En ese horizonte, mientras en la suposición hipotética, la probabilidad planteada posee soportes fácticos, por el contrario, la conjetura los únicos puntos de apoyo que posee son las divagaciones que se plantean orientadas a encontrar algún elemento de juicio o de base, que permita iniciar el seguimiento del rastro a lo investigado.

La identificación de las características de la conjetura posee importancia aplicativa en tratándose de la investigación criminal. 

Las conjeturas son útiles para la construcción de programas metodológicos, versiones de trabajo o líneas de investigación criminal a fin de la labor de descarte, exclusión o inclusión de la suposición conjetural o de otras de idéntico tenor, pero, no sirven para construir hipótesis indiciarias de responsabilidad penal.

Dada la diferencia existente entre los contenidos de la suposición conjetural y los contenidos objetivos de la suposición hipotética: 

Las reflexiones apuntan a denotar que la hipótesis de responsabilidad penal, traducida en indicios de responsabilidad penal, no se puede confundir ni reducir a cualquier suposición, ni en ella tienen cabida suposiciones caprichosas, arbitrarias, irreales, subjetivistas, rayanos del absurdo, ni al indicio de responsabilidad penal se lo puede confundir con la conjetura.

Lo anterior, bajo el entendido que el indicio de responsabilidad penal no es dable confundirlo con la conjetura.

A manera de síntesis, puede afirmarse que en el concepto de inferencia razonable de que trata el artículo 287 de la Ley 906 de 2004:

Dice relación con una deducción hipotética soportada: en elementos materiales probatorios (obtenidos a través de actos de investigacón lícitos y legales), en evidencias físicas (obtenidos a través de actos de investigación lícitos y legales), o en informaciones lícita y legalmente obtenidas... que revelen, indiquen, señalen, muestren, evidencien o den a conocer como exterioridad la conducta ilícita ejecutada con su verbo rector cracterístico en alguna de las modalidades de autoría  o de participación responsable, lo anterior bajo el entendido que al Derecho penal no le interesan los autores o partícipes simplemente factuales, sino autores o partícipes responsables.

En otras palabras, la inferencia razonable en la teoría del caso, se fundamenta y resuelve en lo que se conoce como imputación fáctica-probatoria, valga decir, en los hechos jurídicamente relevantes que constituyen proposiciones fácticas con sus soportes probatorios.

Por el contrario, ante la presencia de elementos materiales probatorios, evidencias físicas o informaciones que no revelen, no indiquen, no muestren ni den a conocer el objeto de conocimiento, o ante la ausencia de aquellos, en manera alguna podrá hablarse de inferencia razonable, en cuyo se tratará de un simple enunciado o afirmación conjetural, mediante el cual no es dable construir ninguna formulación de imputación de autoría ni participación del delito que se investiga.

(ii). Concepto de inferencia razonable de autoría en la teoría del caso.-

En la teoría del caso, o de forma más precisa, en los planteos del caso, tratándose de la formulación de imputación, una de las inferencias razonables que importan es la inferencia razonable de autoría material, autoría mediata o coautoría material de que trate el caso materia de investigación.


En se horizonte, la inferencia razonable de autoría, implica la presencia de elementos materiales (que revelen, muestren, indiquen, de a conocer) mediante los cuales se pueda deducir la adecuación de la conducta del imputado a la estructura normativa de la autoría material, autoría mediata o coautoría de que trate el caso, asunto de imputación.


En la teoría del caso, la inferencia razonable de autoría (entendida como presupuesto normativo o situación que determina la formulación de imputación, según el articulo 287 de la Ley 906 de 2004), y entendida como imputación jurídica, se capta bajo la aprehensión sustancial que en ningún caso podrá hablarse de conducta ilícita sin que exista un autor responsable en alguna de las modalidades de autoría.


Entre las modalidades de autoría, se integran: 

(a). la autoría material (con actos de dominio del hecho o dominio del injusto)
 
(b). la autoría mediata (con actos dominio de la voluntad del otro) y,

(c). la coautoría (con actos de codominio funcional del hecho y actos de co-ejecución mancomunada). (Ver sentencia 29221)

A manera de síntesis, podemos afirmar que una inferencia razonable de autoría, se resuelve así:

(i). En una inferencia razonable mediante la cual se ponga de presente, visibilice, presentice y se de a conocer el dominio del hecho como aspecto esencial y característico de la autoría material, o en inferencia razonable de dominio del injusto. Esa inferencia razonable deberá tener acreditaciones probatorias y soportarse en elementos materiales probatorios, evidencias físicas o informaciones legalmente obtenidas, tratándose de la imputación de una autoría material.

(ii). En una inferencia razonable mediante la cual se ponga de presente, visibilice, presentice y se de a conocer el dominio de la voluntad que ejerce el hombre de atrás hacia el instrumento que actúa bajo coacción insuperable o error invencible. Esa inferencia razonable habrá de tener acreditaciones probatorias y soportarse en elementos materiales probatorios, evidencias físicas o informaciones legalmente obtenidas, tratándose de la imputación de una autoría mediata.

(iii). En una inferencia razonable mediante la cual se ponga de presente, visibilice, presentice y se de a conocer los actos de co-dominio funcional del hecho (acuerdo de voluntades, división material del trabajo, aporte (no importante) sino esencial) y los actos co-ejecutivos mancomunados. Esa inferencia razonable habrá de tener acreditaciones probatorias y soportarse en elementos materiales probatorios, evidencias físicas o informaciones legalmente obtenidas, tratándose de la imputación de una coautoría material.

(iii). Concepto de inferencia razonable de participación.

Tratándose de la formulación de imputación, otra de las inferencias razonables que importan es la inferencia razonable de participación en el delito que se investiga.

La inferencia razonable de participación en el delito que se investiga, entendida como imputación jurídica sustancial, tampoco se resuelve en un simple enunciado o afirmación.


En efecto, como teoría del caso, en los escenarios del sistema acusatorio no basta con solo afirmar que una persona es participe de una conducta ilícita, para que pueda hablarse de inferencia razonable de participación.


Por el contrario, como teoría del caso, la inferencia razonable de participación, implica la presencia de elementos materiales que revelen, muestren, indiquen, den a conocer y, mediante los cuales se pueda deducir la adecuación de la conducta del imputado a una de las estructuras normativas de las modalidades de participación de que trate el caso, asunto de imputación.


La inferencia razonable de participación (como presupuesto normativo o situación que determina la formulación de imputación según el articulo 287 de la Ley 906 de 2004), entendida como imputación jurídica, se capta bajo la aprehensión sustancial que, en eventos en la comisión de un delito, además de autores, en la comisión del ilícito, concurren partícipes.


Entre las modalidades de participación, se integran:

(a). el cómplice (sin dominio del hecho), 

(b). el determinador (sin dominio del hecho) y,
(c). el interviniente (quien en el fondo es un coautor sin las calidades de sujeto activo cualificado.

Como teoría del caso, a manera de síntesis, podemos afirmar que una inferencia razonable de participación, se resuelve así:

(i). En una inferencia razonable de complicidad (sin dominio del hecho, (soportada en elementos materiales probatorios, evidencias físicas o informaciones legalmente obtenidas), mediante las cuales se dé a conocer que una persona contribuyó de forma dolosa a la realización de una conducta antijurídica, o prestó al protagonista del hecho una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la realización de la conducta, tratándose de la imputación de la complicidad.

(ii). En una inferencia razonable (soportada en elementos materiales probatorios, evidencias físicas o informaciones legalmente obtenidas que revelen, muestren o indiquen, y mediante las cuales se dé a conocer que una persona de manera dolosa indujo, infundió, provocó y suciscitó en otra persona tanto la ideación como la concreción de la voluntad ilícita, a otra a través del mandato, el consejo, la orden no vinculante o la coacción superable a realizar la conducta antijurídica, tratándose de la imputación del determinador.

En la inferencia razonable referida a la imputación jurídica de la conducta de determinador, como teoría del caso imputativa, no basta con afirmar que una persona hizo nacer en otra la idea criminal. Lo anterior, bajo el entendido que los escenarios puramente ideativos, por principio, no son punibles


Por el contrario, lo que importa es la inferencia soportada con acreditaciones probatorias, en sentido presentar y dar a conocer que el sujeto determinador incidió de manera dolosa y efectiva en la concreción de la voluntad ilícita de la persona determinada, y la condujo a concretar esa idea en una definitiva resolución criminal.

(iii). En una inferencia razonable mediante la cual se visibilicen los actos del codominio del hecho y los actos co-ejecutivos mancomunados (soportada en elementos materiales probatorios, evidencias físicas o informaciones legalmente obtenidas) tratándose de la imputación del interviniente.

(iv). Concepto de inferencia razonable del delito que se investiga.

En la teoría del caso, la inferencia razonable de autoría o participación, se liga de manera necesaria a la estructura sustancial del delito que se investiga y atribuye como imputación jurídica.

En el anterior horizonte, como teoría del caso, una inferencia razonada de autoría o participación de la conducta delictiva que se investiga, dice relación:


(i). Con visibilizar y poner de presente, como imputación jurídica, ante el Juez de Garantías (a través de elementos materiales probatorios, evidencias físicas o informaciones legal y lícitamente obtenidos), la consumación de una modalidad de autoría o participación, adecuada a la estructura y descripción de una conducta ilícita en especial.


(ii). Con objetivar y poner de presente, como imputación jurídica, ante el Juez de Garantías (a través de elementos materiales probatorios, evidencias físicas o informaciones legal y lícitamente obtenidos), la adecuación de la conducta del imputado a una estructura normativa sustancial penal en especial, en donde resulta lo que se conoce como adecuación de conducta típica concreta, la cual en eventos incluye los dispositivos amplificadores del tipo de agravantes genéricas o específicas.


En la teoría del caso, la inferencia razonable referida a la imputación de autoría o participación de la conducta ilícita que se investiga, no se agota ni resuelve con la imputación de un nomen iuris.


Por el contrario, la inferencia razonable referida a la imputación de la conducta ilícita que se investiga, recae sobre la ejecución material y adecuación de la conducta a una estructura normativa, pues en tratándose de inferencia razonable, lo que la Fiscalía imputa no es un simple nombre jurídico (nomen iuris) sino la ejecución de una conducta ilícita, la cual obedece o se adecua a una estructura normativa.  


Como teoría del caso, en la inferencia razonable imputativa de autoría o participación, de lo que se trata es de visibilizar y dar a conocer la adecuación típica inequívoca de conducta, cuyas imputaciones fácticas correspondan a la imputación jurídica de que se trate, incluidas las agravantes genéricas o especificas atribuida.

La inferencia razonable de autoría o participación en la conducta ilícita que se investiga sirve de fundamento para solicitar la imposición de medida de aseguramiento de acuerdo con el artículo 306 de la Ley 906 de 2004, donde se establece que:


(...) los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia, se evaluarán en audiencia, permitiendo a la defensa la controversia pertinente.


De conformidad con el artículo 306, párrafo primero, parte final, en lo que corresponde a las controversias pertinentes para oponerse a la imposición de medida de aseguramiento, dicen relación:


(i). Con presentizar que la inferencia de la Fiscalía  no es razonada sino conjetural, o con visibilizar ante el Juez de Garantías la ausencia de inferencia razonable, mediante la cual la Fiscalía atribuyó de manera equívoca una modalidad de autoría o participación


(ii). Con poner de presente que la inferencia de la Fiscalía no es razonada sino conjetural, o con visibilizar la ausencia de inferencia razonable ante el Juez de Garantías, mediante la cual la Fiscalía atribuyó de manera equívoca una adecuación típica (desaciertos entre los que se incluyen los dispositivos amplificadores del tipo, valga decir las agravantes genéricas o especificas).


En los anteriores eventos, se trata de discusiones de tipo objetivo, de discusiones normativas estructurales, esto es, de imputaciones jurídicas desacertadas que, como teoría del caso, apuntan a argumentar la ausencia de la adecuación típica imputada, o hacia otra adecuación típica menos gravosa, consagrada en otro título o capítulo del código penal, o hacia la ausencia de la agravante genérica o especifica atribuida.


(iii). Con poner de presente la incongruencia entre la imputación fáctica y la imputación jurídica atribuida. Esta incongruencia se resuelve en lo que en casación penal se denomina indebida aplicación de la ley sustancial,


(iv). Con poner de presente que la imputación jurídica de la estructura de autoría, coautoría o participación de que se trate no se deriva de la imputación fáctica de las proposiciones fácticas ni se deriva de las acreditaciones probatorias, o 

(v). Con ponder de presente que la imputación jurídica de adecuación típica estructural del delito de que se trate, no se refleja en los elementos materiales probatorios, evidencias físicas o informaciones lícita y legalmente obtenidas.


germanpabongomez
Kaminoashambhala 
Bogotà marzo de 2019




[1] Ley 906 de 2004.- Artículo 287.- Situaciones que determinan la formulación de imputación.- 

El Fiscal hará la imputación fáctica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga. De ser procedente, en los términos de éste código, el fiscal podrá solicitar ante el juez de garantías la imposición de la medida de aseguramiento que corresponda:


[2] En lo que corresponde, a la función que cumple la suposición en la hipótesis, dígase, que, “a) sirve de medio para conocer el objeto, sus nexos y leyes esenciales; b) el conocimiento contenido en ella tiene carácter problemático; c) en el curso de la argumentación y el desarrollo de la hipótesis, el conocimiento ha de ser ya demostrado en una u otra forma, ya rechazado y sustituido por otro; d) sobre ella se edifica un sistema de conocimiento que permite poner de manifiesto nuevos hechos, nuevas leyes, y sirve de medio para el progreso del saber. Todas estas características, tomadas en conjunto, constituyen las peculiaridades de la suposición en la hipótesis” P.V. Kopnin, Lógica dialéctica, ob. cit., p. 452.

[3] “Sospecha es un concepto eminentemente subjetivo. Se sospecha por una razón de sentimiento íntimo. La propia etimología de la palabra; mirar de abajo arriba, o lo que es igual, mirar con recelo, le bastaría para darle ese carácter” (…) La sospecha por sí sola, carece de toda fuerza probatoria, es como nos dirá Dosi, una simple hipótesis, etimológicamente quiere decir mirar hacia arriba, en eso, simplemente consiste la sospecha, en un mirar buscando algo o pensando algo, pero íntimamente y sin ninguna base objetiva”. Santiago Sentis Melendo, La prueba, los grandes temas del derecho probatorio, E.J.E.A., Buenos Aires, 1978, pp. 92 y 293.

[4] “Conjetura.- Con ésta damos un paso, aunque generalmente se la equipare a sospecha, y hasta se equipare también conjetura a posibilidad. Tiene importancia su etimología de abjectus, que viene de conjetura, e esta de conjicere, echar en un montón, juntar ideas, en esto consiste conjeturar; estamos ya en un terreno más objetivo, pero no más sólido, y la jurisprudencia rechaza la conjetura, lo mismo que la sospecha, como elemento probatorio”. Santiago Sentis Melendo, La prueba, los grandes temas del derecho probatorio, ob. cit, p. 294.


Comentarios

  1. Buenas tardes Dr. Respecto al planteamiento de este articulo, usted desglosa didacticamente la inferencia razonable desde todas las posibilidades juridicas (Autoria, Participacion, Adecuacion Tipica, etc) Pero frente a estas categorías juridicas, es dable plantear el principio de duda, atendiendo por ejemplo que los EMP sean contradictorios, ejemplo la denunciante reconoce a su agresor, con zapatos, tatuaje en el pecho, señala huye caminando,y que la comunidad es la que informa a la patrulla. Mientras que la policía en su informe identifica al agresor con chancletas, no menciona el tatuaje como tampoco que esta persona estuviese sin camisa, que la misma victima es quien da voces de auxilio y señala a su agresor, que ven huir al agresor corriendo. Ante estas contradicciones puede imperar el principio favor rei. o en su defecto es aplicable este principio en los EMP y las inferencias construidas por la fiscalia. Muchas Gracias . (Rafael Esguerra) (resguerrar@gmail.com)

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  2. José Alfredo Contreras Bermúdez21 de mayo de 2023, 14:54

    Excelente artículo Maestro, gracias por el aporte al mundo jurídico, saludos desde Venezuela.

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