Allanamiento a Cargos.- Control Material derivado de violación de garantías fundamentales
La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en
sentencia del 11 de julio de 2018, identificada con el radicado 48251, se
refirió al control material de la calificación jurídica del allanamiento a
cargo, al advertirse ostensible violación de garantías fundamentales. Al
respecto dijo:
“En
todo caso, debe aclararse que si bien las diligencias culminaron por aceptación
de cargos, lo que en principio excluiría cualquier injerencia de la judicatura
en la calificación jurídica de los hechos efectuada por la Fiscalía,
a tono con la naturaleza de los mecanismos de terminación anticipada, ello encuentra excepción de verificarse ostensible
lesión a garantías fundamentales.
“Es
decir, aun cuando en dichos eventos está proscrito a los jueces llevar a cabo
un control material de la acusación, esto no es óbice para prohijar el
acatamiento al debido proceso en sede de conocimiento de advertirse manifiestas,
patentes, palmarias irregularidades
(cfr. CSJ SP 06 Feb. 2013, rad. 39892,
CSJ AP 2405-2018).
“Teleología que incluye los
allanamientos, según lo ha precisado esta Corporación, pues la renuncia al juicio y a
las garantías inherentes a este de ninguna manera implica el desistimiento de
las demás prerrogativas en cabeza de quien es procesado penalmente, así sea por
la vía abreviada:
“[...] cuando se
trate de la protección de garantías fundamentales de repercusiones sustanciales
que se hubieran materializado como errores in iudicando, la Sala Penal de la
Corte, cuando se trate de sentencias anticipadas que se impugnen en vía
extraordinaria deberá casar la sentencia ya sea de manera rogada u oficiosa
como aquí se hace al encontrar que la violación se ha materializado de manera
evidente.
“Pueden darse los casos, por
ejemplo, entre otros: que la sentencia anticipada se hubiera proferido con:
a.- violación al principio de derecho penal de acto,
b.- al principio de legalidad del
delito o de la pena (necesaria, proporcional y razonable), o
c.- del principio de
favorabilidad sustancial,
d.-por violación del principio de prohibición de
analogía in malam partem,
e.-por desconocimiento del principio de cosa juzgada y
del non bis in ídem,
f.- en la que se hubiera consolidado una violación
manifiesta por indebida aplicación sustancial referida a la adecuación del
injusto típico,
g.- formas de participación o de las expresiones de culpabilidad
atribuidas,
h.-por menoscabo del principio antijuridicidad material y ausencia
de lesividad [...]
j.-del principio de culpabilidad subjetiva en la que se
evidencie una ausencia de responsabilidad penal dada la presencia de alguna de
las causales que la excluyen y se hubiese condenado con criterios de
responsabilidad objetiva,
k.- por desconocimiento del principio de in dubio pro
reo.
“En las sentencias
anticipadas proferidas tras la vía de la política del consenso, esto es, de los
preacuerdos y negociaciones o al declararse culpable al inicio del juicio oral,
exclusivamente se renuncia por parte del
imputado o acusado a los ejercicios de prácticas de prueba y de contradicción
probatoria, pero no se renuncia a ninguno de los derechos y garantías
fundamentales de lo debido sustancial y debido probatorio (necesidad, licitud,
legalidad de la prueba), postulados que en un Estado constitucional, social
y democrático de derecho de manera imperativa deben ser objeto de protección,
máxime al haberse concebido a la casación penal como un control de
constitucionalidad y legalidad de las sentencias de segundo grado, de
nomofilaxis, sede extraordinaria por excelencia en la que tiene espacio y
cabida por sobre todo la prevalencia del derecho sustancial, principio
constitucional que sin excepciones se proyecta aplicativo tanto a las
sentencias que hubiesen terminado de manera normal como las anticipadas». (CSJ
SP, 08 Jul. 2009, rad. 31531, reiterada en CSJ SP 732-2018)
“Por consiguiente, ya que
se avizora la violación directa de la ley sustancial en razón a que el delito
por el que se allanó A. D. no se
compagina con el comportamiento por él desplegado, esto es, no reúne los mínimos
presupuestos de la tipicidad por la que se le sanciona, en condiciones
objetivas, normativas y probatorias, la Corte casará el fallo impugnado y a continuación examinará las
consecuencias de esa determinación, en tanto le corresponde de oficio hacer
efectiva la prevalencia del derecho material (artículos 228 de la Constitución
Nacional y 180 de la Ley 906 de 2004) frente a un yerro relevante que bien
puede explicarse en la ausencia de una postura definida de la Sala en este específico
tema, para el instante en que se dictó sentencia”.
Anotaciones al margen:
Conforme a la jurisprudencia en cita, se pone de presente que por principio a los jueces les esta vedado llevar a cabo un control material de la acusación, lo cual no es un absoluto y comporta excepciones al advertirse ostensible violación de garantías fundamentales.
Lo anterior es procedente, bajo el entendido que en tratàndose del postulado de prevalencia del derecho sustancial, y en tratàndose de un derecho penal constitucionalizado, los controles formales no son suficientes, pues la apuesta no es por el cumplimiento de las formalidades procesales, sino que en ultimas la apuesta constitucional de los jueces dice relación con la prevalencia del derecho sustancial.
En ese horizonte, caben controles materiales a los allanamientos a cargos, cuando se adviertan violaciones:
Anotaciones al margen:
Conforme a la jurisprudencia en cita, se pone de presente que por principio a los jueces les esta vedado llevar a cabo un control material de la acusación, lo cual no es un absoluto y comporta excepciones al advertirse ostensible violación de garantías fundamentales.
Lo anterior es procedente, bajo el entendido que en tratàndose del postulado de prevalencia del derecho sustancial, y en tratàndose de un derecho penal constitucionalizado, los controles formales no son suficientes, pues la apuesta no es por el cumplimiento de las formalidades procesales, sino que en ultimas la apuesta constitucional de los jueces dice relación con la prevalencia del derecho sustancial.
En ese horizonte, caben controles materiales a los allanamientos a cargos, cuando se adviertan violaciones:
a.- al principio de derecho penal de acto,
b.- al principio de legalidad del delito
c.- al principio de legalidad de la pena (necesaria, proporcional y razonable), o
c.- al principio de legalidad de la pena (necesaria, proporcional y razonable), o
d.- al principio de favorabilidad sustancial,
e.- al principio de prohibición de analogía in malam partem,
f.- por desconocimiento del principio de cosa juzgada y del non bis in ídem,
g.- por manifiesta por indebida aplicación sustancial referida a la adecuación del injusto típico,
h.- por manifiesta indebida aplicacion sustancial de las formas de participación o de las expresiones de culpabilidad atribuidas,
i.- por menoscabo del principio antijuridicidad material y ausencia de lesividad [...]
j.- por violación del principio de culpabilidad subjetiva en la que se evidencie una ausencia de responsabilidad penal dada la presencia de alguna de las causales que la excluyen y se hubiese condenado con criterios de responsabilidad objetiva,
k.- por desconocimiento del principio de in dubio pro reo.
El control material de la acusación y control material del allanamiento a cargos, por parte de los jueces, en manera alguna puede considerarse como una indebida intromisión, como ha sido el lugar común inculcado y repetido con el que se ha presentado ese ejercicio de control de la sustancialidad penal, como su fuera un imposible o herejía procesal.
Por el contrario, y es mas que obvio, si la función de los jueces es la de juzgar sin amarres, sin frenos ni cortapisas, y si se juzga sobre lo que se acusa o sobre el allanamiento a cargos, pues es de suyo que los jueces quienes en ultimas son jueces constitucionales, se hallan facultados para ejercer controles materiales, los cuales no son otra cosa que ejercicios de juzgamiento y ejercicios de prevalencia del derecho sustancial, valga decir, de controlar lo debido sustancial, lo debido procesal y lo debido probatorio.
En ese horizonte los controles materiales del allanamiento a cargos son viables, procedentes, y dicen relación con los múltiples eventos en los que se dan ostensibles violaciones a garantías fundamentales derivadas de indebidas aplicaciones sustanciales o faltas de aplicación sustancial, categorías que se conocen en el universo casacional, y que desde luego no son de resorte exclusivo de los jueces que resuelven el recurso de casación penal.
germanpabongomez
El Portal de Shambhala
marzo de 2019
El control material de la acusación y control material del allanamiento a cargos, por parte de los jueces, en manera alguna puede considerarse como una indebida intromisión, como ha sido el lugar común inculcado y repetido con el que se ha presentado ese ejercicio de control de la sustancialidad penal, como su fuera un imposible o herejía procesal.
Por el contrario, y es mas que obvio, si la función de los jueces es la de juzgar sin amarres, sin frenos ni cortapisas, y si se juzga sobre lo que se acusa o sobre el allanamiento a cargos, pues es de suyo que los jueces quienes en ultimas son jueces constitucionales, se hallan facultados para ejercer controles materiales, los cuales no son otra cosa que ejercicios de juzgamiento y ejercicios de prevalencia del derecho sustancial, valga decir, de controlar lo debido sustancial, lo debido procesal y lo debido probatorio.
En ese horizonte los controles materiales del allanamiento a cargos son viables, procedentes, y dicen relación con los múltiples eventos en los que se dan ostensibles violaciones a garantías fundamentales derivadas de indebidas aplicaciones sustanciales o faltas de aplicación sustancial, categorías que se conocen en el universo casacional, y que desde luego no son de resorte exclusivo de los jueces que resuelven el recurso de casación penal.
germanpabongomez
El Portal de Shambhala
marzo de 2019
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