Derecho a la libertad personal.- Eventos de capturas legales, capturas ilegales y de privación ilegal de la libertad
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 21 de mayo de 2009, Rad. 31367 se refirió al Derecho a la libertad personal, eventos de captura legal, de captura ilegal y situaciones de privación ilegal de la libertad. Al respecto dijo : El derecho a la libertad personal. Está consagrado en el artículo 28 de la Carta Política , el cual señala: “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. "La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. “En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.” Del mismo mod...