El metus publicae potestatis o miedo a la condición de servidor público como elemento subjetivo exigible en la consumación del delito de concusión
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 22 de septiembre de 2004, Rad. 21961, se ocupó del metus publicae potestatis como elemento subjetivo exigible en la ejecución del delito de concusión. Al respecto dijo: “Es cierto, como lo anota el Tribunal, que esta Sala de la Corte se ha ocupado de la exigencia del elemento subjetivo que conduce al sometimiento de la voluntad de la víctima a las pretensiones del agente corrupto del Estado, tal como se ha venido señalando por la doctrina, entre otros, por Francesco Carrara en su Programa de Derecho Criminal [1] que concibe como concusión el “Met. publicae potestatis”, es decir, que el particular se ve compelido a pagar por el miedo al poder público y, lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte al señalar que la solicitud “puede ir acompañada de fuerza física o moral (constreñimiento) o simplemente mueva la voluntad del destinatario por engaño o justo temor, este último en todo caso no generado por violencia o amenaza...