La defensa putativa.- Error invencible acerca de la existencia del ataque o su justificación

 

La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 29 de junio de 2011, Rad. 28143, se refirió a la defensa putativa y, su elemento esencial de error invencible en que incurre el agente acerca de la existencia del ataque o agresión o en torno a su justificación. Al respecto se dijo:

 

La distinción entre estas dos figuras jurídicas en que puede tener expresión la legítima defensa, que encontrarían adecuación en los artículos 29 y 40 del Decreto 100 de 1.980, como causales de justificación del hecho y de inculpabilidad, respectivamente, ahora están previstas en el artículo 32 del Capítulo Único ‘De la Conducta Punible’, del Titulo III del nuevo Código Penal aprobado por la Ley 599 del 24 de julio de 2.000, como causales de ausencia de responsabilidad, aun cuando siguen obedeciendo a dos conceptualizaciones dogmáticas distintas, no solamente desde el punto de vista de la exclusión del elemento integrante de la estructura del delito, sino por cuanto inexorablemente tienen origen en un diferente sustento fáctico que las hace, por lo mismo, incompatibles.

 

En efecto, la legítima defensa pura y simple, objetiva, tradicionalmente se ha entendido como una causal excluyente de la antijuridicidad, porque la conducta de quien actúa en defensa de un derecho, contra una agresión que es injusta, actual o inminente, no puede ser susceptible de juicio de reproche alguno, es decir que, en condiciones tales, se afirma el hecho como justificado.

 

La legítima defensa de un tercero obedece estrictamente al mismo supuesto normativo y produce las mismas consecuencias sobre la estructura del delito, solo que al disponer la ley que la conducta pueda comprender la defensa de un ‘derecho propio o ajeno’, extiende la posibilidad de que el acto defensivo sea realizado por alguien sobre quien no ha recaído la agresión, encontrándose en todo caso también justificado así su proceder. 

 

No sucede igual con la que tanto alguna parte de la doctrina como el casacionista denominan ‘legítima defensa subjetiva’-, pues en hipótesis semejantes no parecería apropiado hablar de legítima defensa, sino de defensa putativa o supuesta, por cuanto quien actúa lo hace bajo el errado convencimiento de que, en efecto, ha sido objeto de una injusta agresión - que también puede serlo en relación con un tercero -, pese a que en realidad no ha existido un injusto ataque, actual e inminente, situación frente a la cual, como ya se anotó, la conducta del agente estaría determinada por una deformación de la verdad, que sólo podría excusar la responsabilidad por error invencible.


“Por manera que, la legítima defensa de un tercero supone la concurrencia típica de todos y cada uno de los elementos propios de esta justificante de la conducta, en tanto que la defensa putativa, exige el errado convencimiento sobre la concurrencia de los mismos.

 

“Por ello, está en el ámbito exclusivo del agente explicar qué motivó su proceder, lo que a su vez impone desde luego constatar, en el primer caso los elementos que dan lugar a la legítima defensa y en el segundo, la admisibilidad del error invencible[1] (subraya fuera de texto).

 

“En una decisión más reciente se enfatiza acerca de los elementos de la figura reclamada por el Procurador Delegado, en los siguientes términos

 

En suma, no se cumple supuesto alguno que permitiera absolver por defensa presunta, que se fundamenta en el errado convencimiento de que, en efecto, quien la alega ha sido objeto de una injusta agresión sin que en realidad haya existido un ataque, actual e inminente, como lo hicieron notar con acierto tanto el recurrente como el Ministerio Público.

 

El agente sólo podría excusar la responsabilidad por error invencible sobre la real existencia de un ataque, para legitimar el comportamiento defensivo;  la defensa putativa exige el errado convencimiento subjetivo sobre la concurrencia del ataque injustificado y la necesidad de la defensa[2] (subrayas fuera de texto).


De lo sentado por la jurisprudencia transcrita queda claro que la defensa subjetiva o putativa tiene como elemento esencial el error invencible en que incurre el agente acerca de la existencia del ataque o agresión o en torno a su justificación, es decir que el mismo no es real, pero aquel lo crea, lo representa imaginariamente, hasta el punto de considerar necesario ejercer un acto de defensa para repelerlo. Ese convencimiento errado legitima la conducta del agente.

 



[1] Sentencia de fecha abril 11 de 2002, rad. 14731.

[2] Sentencia de 9 de agosto de 2009, rad. 32356.

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