Falso juicio de legalidad por sustentar la sentencia en pruebas inadmitidas
La Corte Suprema, Sala de
Casación Penal, en sentencia del 15 de abril de 2020, se refirió al error de
derecho derivado de falso juicio de legalidad, por haber fundamentado la
sentencia en medios de prueba que le fueron inadmitidos a la Fiscalía en la
audiencia preparatoria. Al respecto dijo:
“Ahora bien, al revisar el
expediente se tiene que el fallador de primera instancia, en audiencia efectuada el 10 de diciembre
de 2013, inadmitió la mayoría de los elementos de convicción
solicitados por la fiscalía (…)
“Aclarado lo anterior, la Sala
logró identificar, conforme a planteamientos elevados por la defensa, diversos
apartes en la providencia impugnada en los que se hizo alusión a las pruebas
denegadas por el
fallador de primera instancia a la delegada del ente acusador (…)
“De la lectura de los fragmentos
recalcados, aparece sosegado que el fallador de segundo grado incurrió en falso
juicio de legalidad —más no en un error de hecho por falso juicio de existencia
por suposición, como lo anunció el demandante—, al
construir hechos favorables a la víctima, a partir del contenido completo de
documentos que le
habían sido inadmitidos a la fiscalía en la audiencia preparatoria, y por tal
razón, no fueron introducidos al plenario, ni mucho menos apreciados por el
juzgado de primer nivel.
“En ese orden, erró la Colegiatura al examinarlos en
su integridad pues con ese indebido proceder afectó claramente las reglas del
debido proceso probatorio, entendidas como los pasos graduales de solicitud,
admisión o decreto, práctica, contradicción y finalmente valoración
establecidos en la ley.
“En contravía de los
principios rectores del proceso penal, el cuerpo colegiado, inexplicablemente,
procedió a solicitar, oficiosamente, esos medios de convicción, a la fiscalía,
y luego, a enunciarlos dentro de la providencia impugnada, como se acaba de
indicar.
“Revisado el
expediente se observa que, mediante auto del 26 de septiembre de 2016 el
Tribunal pidió a la Fiscalía 40 Seccional de Medellín,
«…remitir lo antes posible a este Despacho los
documentos que fueron mencionados y debatidos en el juicio oral y que no
figuran dentro del proceso, ni en la carpeta principal, ni en la de
estipulaciones probatorias, tales como la
diligencia de conciliación efectuada por la fiscalía, la diligencia de
lanzamiento por ocupación de hecho, las constancias de la funeraria, y los
registros de cámara de comercio.» Negrillas fuera del texto original.
“Sin fundamentos
perceptibles, el juzgador de segundo nivel dio por sentado que las piezas
requeridas se exhibieron, reconocieron y controvirtieron en el juicio oral,
cuando lo cierto es que, pese a que algunos apartes de aquellas se
exteriorizaron en la vista pública al haber sido solicitados por la defensa y
que la fiscalía utilizó para refrescar la memoria de unos testigos de descargo[1], el
contenido total de los mismos no fue reproducido o autenticado conforme a lo
dispuesto en el artículo 426 de la Ley 906 de 2004 (…)
“El debido proceso
torna inviable valorar pruebas adosadas al expediente a iniciativa del propio
fallador, por fuera de las oportunidades legalmente previstas, como ocurrió en
el evento analizado, donde el reparo por incorrecta valoración hace alusión a elementos
de juicio que ya habían sido inadmitidos, y, por lo tanto, su contenido no pudo
ser conocido ni controvertido por las partes ni corroborado por el juez de
instancia.
“Por lo expuesto, es claro que el Tribunal, con el único propósito de dar
mayor mérito suasorio a las manifestaciones de la víctima, dedujo el dolo de
los implicados a partir de las siguientes circunstancias que tuvo como ciertas
con base en pruebas no debatidas en juicio (…):
En esa medida, erró el Tribunal al dar por
probado, con fundamento en elementos de persuasión que no fueron acercados al
juicio oral (…)
“Esta Corporación considera
necesario aclarar, para lo que ahora es de interés, que todo acusado, por el
delito que fuere y cualquiera sea su gravedad, tiene el derecho inderogable a
ser juzgado conforme a un proceso como es debido, es decir, a que se presuma su
inocencia como punto de partida de la actuación judicial, y a ser vencido
conforme a reglas pre establecidas, entre las que se incluye la prerrogativa a
que solo las pruebas previamente descubiertas e incorporadas al juicio pueden
ser valoradas a la hora de decidir su situación judicial.
“Así las cosas, prospera la censura por
violación indirecta de la ley sustancial, producto del error de derecho por
falso juicio de legalidad -propuesto como falso juicio de existencia por
suposición por la defensa-, pues se demostró que el Tribunal reconoció valor probatorio a pruebas ilegítimas bajo
la creencia errónea de haber sido aducidas en el juicio con el lleno de los
requisitos legales.
[1] Los documentos que la fiscalía empleó para esa labor fueron los
descubiertos y admitidos a la defensa, quien no los utilizó en el juicio oral
ni tampoco solicitó su incorporación.
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