Falso juicio de legalidad por sustentar la sentencia en pruebas inadmitidas


La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 15 de abril de 2020, se refirió al error de derecho derivado de falso juicio de legalidad, por haber fundamentado la sentencia en medios de prueba que le fueron inadmitidos a la Fiscalía en la audiencia preparatoria. Al respecto dijo:


“Ahora bien, al revisar el expediente se tiene que el fallador de primera instancia, en audiencia efectuada el 10 de diciembre de 2013, inadmitió la mayoría de los elementos de convicción solicitados por la fiscalía (…)

“Aclarado lo anterior, la Sala logró identificar, conforme a planteamientos elevados por la defensa, diversos apartes en la providencia impugnada en los que se hizo alusión a las pruebas denegadas por el fallador de primera instancia a la delegada del ente acusador (…)

De la lectura de los fragmentos recalcados, aparece sosegado que el fallador de segundo grado incurrió en falso juicio de legalidad —más no en un error de hecho por falso juicio de existencia por suposición, como lo anunció el demandante—, al construir hechos favorables a la víctima, a partir del contenido completo de documentos que le habían sido inadmitidos a la fiscalía en la audiencia preparatoria, y por tal razón, no fueron introducidos al plenario, ni mucho menos apreciados por el juzgado de primer nivel.

En ese orden, erró la Colegiatura al examinarlos en su integridad pues con ese indebido proceder afectó claramente las reglas del debido proceso probatorio, entendidas como los pasos graduales de solicitud, admisión o decreto, práctica, contradicción y finalmente valoración establecidos en la ley.

“En contravía de los principios rectores del proceso penal, el cuerpo colegiado, inexplicablemente, procedió a solicitar, oficiosamente, esos medios de convicción, a la fiscalía, y luego, a enunciarlos dentro de la providencia impugnada, como se acaba de indicar.

“Revisado el expediente se observa que, mediante auto del 26 de septiembre de 2016 el Tribunal pidió a la Fiscalía 40 Seccional de Medellín,

«…remitir lo antes posible a este Despacho los documentos que fueron mencionados y debatidos en el juicio oral y que no figuran dentro del proceso, ni en la carpeta principal, ni en la de estipulaciones probatorias, tales como la diligencia de conciliación efectuada por la fiscalía, la diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho, las constancias de la funeraria, y los registros de cámara de comercio.» Negrillas fuera del texto original.

Sin fundamentos perceptibles, el juzgador de segundo nivel dio por sentado que las piezas requeridas se exhibieron, reconocieron y controvirtieron en el juicio oral, cuando lo cierto es que, pese a que algunos apartes de aquellas se exteriorizaron en la vista pública al haber sido solicitados por la defensa y que la fiscalía utilizó para refrescar la memoria de unos testigos de descargo[1], el contenido total de los mismos no fue reproducido o autenticado conforme a lo dispuesto en el artículo 426 de la Ley 906 de 2004 (…)

El debido proceso torna inviable valorar pruebas adosadas al expediente a iniciativa del propio fallador, por fuera de las oportunidades legalmente previstas, como ocurrió en el evento analizado, donde el reparo por incorrecta valoración hace alusión a elementos de juicio que ya habían sido inadmitidos, y, por lo tanto, su contenido no pudo ser conocido ni controvertido por las partes ni corroborado por el juez de instancia.

Por lo expuesto, es claro que el Tribunal, con el único propósito de dar mayor mérito suasorio a las manifestaciones de la víctima, dedujo el dolo de los implicados a partir de las siguientes circunstancias que tuvo como ciertas con base en pruebas no debatidas en juicio (…):

 En esa medida, erró el Tribunal al dar por probado, con fundamento en elementos de persuasión que no fueron acercados al juicio oral (…)

“Esta Corporación considera necesario aclarar, para lo que ahora es de interés, que todo acusado, por el delito que fuere y cualquiera sea su gravedad, tiene el derecho inderogable a ser juzgado conforme a un proceso como es debido, es decir, a que se presuma su inocencia como punto de partida de la actuación judicial, y a ser vencido conforme a reglas pre establecidas, entre las que se incluye la prerrogativa a que solo las pruebas previamente descubiertas e incorporadas al juicio pueden ser valoradas a la hora de decidir su situación judicial.

“Así las cosas, prospera la censura por violación indirecta de la ley sustancial, producto del error de derecho por falso juicio de legalidad -propuesto como falso juicio de existencia por suposición por la defensa-, pues se demostró que el Tribunal reconoció valor probatorio a pruebas ilegítimas bajo la creencia errónea de haber sido aducidas en el juicio con el lleno de los requisitos legales.




[1] Los documentos que la fiscalía empleó para esa labor fueron los descubiertos y admitidos a la defensa, quien no los utilizó en el juicio oral ni tampoco solicitó su incorporación.
  

Comentarios

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