Formulación de Imputación.- Nulidad por Ausencia de Hechos Jurídicamente Relevantes
La Sala Penal
de la Corte en Sentencia del 7 de septiembre de 2018, identificada con el
Radicado 52507, decretó la nulidad de lo actuado, incluida la
formulación de imputación, al considerar que la ausencia de precisión de los
hechos jurídicamente relevantes en esta diligencia, constituye vicio de estructura que afecta la garantía de la defensa. Al respecto dijo:
“A este
efecto, la Sala debe resaltar el carácter estructural de los hechos
jurídicamente relevantes, pues no solo representan una garantía de defensa para
el imputado o acusado, en el entendido que este debe conocer por qué se le
está investigando o es llamado a juicio, sino que en razón a su carácter
inmutable, se erigen en bastión insustituible de las audiencias de formulación
de imputación y acusación de cara al soporte fáctico del fallo.
“En otras
palabras, cuando el numeral segundo del artículo 288 de la Ley 906 de 2004,
advierte que dentro de la imputación se ofrece obligatorio para el Fiscal
efectuar una “Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes,
en lenguaje comprensible; y a su turno, el articulo 337 ibídem, reitera que la
acusación deber consignar este mismo tópico, no solamente está referenciando
una garantía para el procesado, sino que verifica inconcuso un elemento
consustancial a dichas diligencias, a la manera de entender que sin el
requisito en cuestión el acto procesal se despoja de su esencia y deviene, en
consecuencia, nulo.
“Ello se
entiende mejor al examinar la naturaleza y finalidades de ambos institutos
procesales, en tanto, si se considera que la imputación emerge como el acto
comunicacional a través del cual el Fiscal informa al imputado los hechos por
los cuales lo investigan, y a su turno, la acusación representa el momento en
el que ese funcionario formula cargos al procesado, de manera que solo
en torno de estos puede girar el juicio, elemental surge que consustancial a
ambos trámites se erige la definición de cuáles son, de manera clara y
completa, los hechos o cargos que los gobiernan.
“Entonces,
si la imputación y la acusación no contienen de forma suficiente ese elemento
toral, apenas puede concluirse que no cumplió con su cometido y, asì, el debido
proceso en toda su extensión ha sido afectado, reclamando de condigna invalidez,
única forma de restañar el daño causado en el asunto que se examina.
“A este
respecto, la Corte no puede dejar de llamar la atención acerca de la necesidad
de intervención del juez en este tipo de temas, pues, si se ha
advertido que la esencia de las audiencias de formulación de imputación y
acusación, reclama de adecuada y suficiente definición de los hechos jurídicamente
relevantes, al punto que de no hallarse ello genera afectación
profunda de la estructura del proceso y consecuente nulidad, la labor del
funcionario judicial no puede erigirse pasiva, al amparo de una mal entendida
imparcialidad (…)
“Así las cosas,
siendo requisito sustancial de las audiencias de formulación de imputación y de
acusación, la presentación clara y completa de los hechos jurídicamente
relevantes, es deber del juez de control de garantías y el de conocimiento,
velar porque ese presupuesto se cumpla.
“Desde
luego, no se trata de que el funcionario judicial reemplace a la parte o le
imponga su particular visión de los hechos o su denominación jurídica, sino
apenas exigir de ella que cumpla con el requisito legal, vale decir, la presentación
clara y completa de los hechos jurídicamente relevantes, en el entendido que la
exigencia se representa necesaria para soportar la validez de la diligencia,
dentro de los presupuestos que gobiernan la estructura del proceso; máxime
cuando cabe anotar, al amparo del principio antecedente –consecuente, que signa
el proceso penal, no es posible acceder al próximo momento procesal si el
anterior no se ha adelantado de manera completa y correcta.
“De esta
manera se evita que a futuro, con el consecuente desgaste para la
administración de justicia, la ausencia del requisito esencial conduzca a
invalidar gran parte de lo actuado"(...)
"Se concluye: la determinación de los elementos estructurales del tipo penal que se atribuye al imputado o acusado, se erige fundamental y trascendente, no solo porque gobierna la esencia y finalidad de las diligencias de imputación y acusación, sino en virtud de que este conocimiento básico es indispensable para que el procesado y su defensor puedan adelantar su tarea investigativa o de contradicción, a mas que irradia la pertinencia de las pruebas posibles de solicitar en la audiencia preparatoria"
Comentarios adicionales:
De acuerdo con la sentencia en cita, se verifica una vez mas que, la
formulación de imputación no es un acto de mera comunicación, ni se realiza con
una simple comunicación.
Por el contrario, es un acto procesal reglado que obedece a requisitos de
estructura con incidencia en la garantía de defensa, y si aquella (al igual que
la formulación de acusación) no contiene de manera clara y precisa los hechos
jurídicamente relevantes los cuales poseen carácter estructural, genera nulidad
(Corte Suprema, sentencia del 7 de noviembre de 2018, radicado 52507).
Además, si la formulación de imputación se queda en el abreviado y simple acto
comunicativo, traduce un vicio de estructura con incidencia en afectaciones al Derecho de defensa.
En efecto, los
hechos jurídicamente relevantes, los cuales corresponden al presupuesto
factico previsto por el legislador en las respectivas normas penales, poseen
carácter estructural y representan una garantía de defensa, al punto como se
plantea en la sentencia 52507, que se erigen en bastión insustituible de las
audiencias de formulación de imputación y acusación, con la consecuencia
que si estos actos no contienen de manera clara, precisa y suficiente los
hechos jurídicamente relevantes, esa falencia genera nulidad.
De otra parte, si la
formulación de imputación se resolviera como un acto de mera comunicación, es
claro que sobre la misma no cabria hablar de nulidad por vicios en el acto
comunicativo, y en dicho escenario serian irrelevantes los desaciertos o
equívocos en la forma de comunicar la imputación, pero no es así.
Por el contrario, si la formulación de imputación se queda en un abreviado y simple acto comunicativo, eso se proyecta como irregularidad procesal por menoscabo a la garantía de motivación derivada de ausencia de motivación, o por motivación deficiente, incierta o indeterminada, según el caso.
Conforme a la sentencia en cita, queda en claro es, que la formulación de imputación al igual que la de acusación son actos procesales reglados que obedecen a una estructura, y como estructura se erigen en requisitos en orden a su validez.
germanpabongomez
El Portal de Shambhala
mayo de 2020
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