Diferencias entre Hechos Jurídicamente Relevantes a incluir en la Acusación y los descritos en cada tipo penal
"La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 11 de diciembre de 2018, Rad. 52311, se refirió a las diferencias entre los hechos jurídicamente relevantes que deben incluirse en la acusación, y los consagrados en la descripción de cada tipo penal. Al respecto, dijo:
"La Sala es consciente de que esta diferenciación no debería representar mayor dificultad para los abogados llamados a intervenir en la actuación penal.
"Sin embargo, en
la práctica judicial este tipo de confusiones son frecuentes, lo que,
generalmente, se traduce en acusaciones imprecisas, que afectan gravemente los
derechos de los procesados, así como la eficacia y prontitud de la
administración de justicia. Bajo ese entendido, se hacen las siguientes
precisiones:
“En el acápite
anterior se dejó sentado que la relevancia jurídica de los hechos objeto de
imputación, acusación y juzgamiento depende de su correspondencia con la
respectiva norma penal.
"Sin embargo, esa correspondencia no implica que el
fiscal o el juez, al delimitar la premisa fáctica de la imputación o acusación
(el primero) y de la sentencia (el segundo), puedan limitarse a trascribir el
texto legal, pues ello conduciría al absurdo de que estas decisiones se tomen
sobre hechos en abstracto, lo que, entre otras cosas, limitaría sustancialmente
el derecho de defensa, por la simple razón de que resulta difícil, sino
imposible, defenderse de una abstracción.
“En este ámbito, la
labor del fiscal, al realizar el “juicio
de acusación”, y la del juez, al establecer la premisa fáctica de la
sentencia, abarca varios aspectos, entre los que cabe destacar los siguientes:
(i).- la debida interpretación de la norma penal, que, finalmente, se traduce en
la determinación de los hechos que, en abstracto, fueron previstos por el
legislador;
(ii).- la delimitación de los hechos del caso objeto de análisis;
(iii).- la determinación acerca de si esos hechos, ocurridos bajo determinadas
circunstancias de tiempo, modo y lugar, encajan o no en la respectiva
descripción normativa; y
(iv).- la constatación del estándar de conocimiento que
hace procedente cada una de esas decisiones –“probabilidad de verdad”, “convencimiento más allá de duda razonable”,
etcétera-.
“Así, por ejemplo,
cuando el artículo 376 del Código Penal consagra múltiples verbos rectores,
varias clases de drogas, diversas cantidades de estupefaciente, etcétera,
establece, en abstracto, los eventos que pueden dar lugar a las diferentes
consecuencias punitivas allí previstas:
"Resulta obvio que el fiscal, al
establecer los hechos jurídicamente relevantes de la imputación y la acusación,
y el juez, al precisar la premisa fáctica del fallo, tienen la obligación de
precisar el tipo y la cantidad de droga, el verbo o los verbos rectores
realizados por el sujeto activo, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que
rodearon la conducta, etcétera.
"Si, a manera de ilustración, no es posible
establecer con precisión la cantidad de droga, deben especificarse los datos que
permiten delimitar ese tema. Igualmente, si no se tiene un dato preciso acerca
de la fecha de ocurrencia de los hechos, debe delimitarse el aspecto temporal,
en cuanto sea posible.
“Algo semejante
sucede con las circunstancias de agravación punitiva y de mayor punibilidad.
"Así, por ejemplo, si el fiscal, en la acusación, y el juez, en la sentencia,
consideran que el homicidio se cometió por un motivo fútil, debe especificar, primero, qué fue lo que motivó la
acción ilegal y, luego, debe realizar el respectivo juicio valorativo acerca de
la falta de trascendencia o importancia del mismo.
"En todo caso, la hipótesis
de hechos jurídicamente relevantes, en lo concerniente al agravante, no podrá
tenerse por debidamente estructurada si el acusador o el juzgador se limitan a
decir que el homicidio se cometió por un motivo
fútil, sin referir la puntual motivación con que actuó el procesado”.
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