Diferencias entre Hechos Jurídicamente Relevantes a incluir en la Acusación y los descritos en cada tipo penal


"La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 11 de diciembre de 2018, Rad. 52311, se refirió a las diferencias entre los hechos jurídicamente relevantes que deben incluirse en la acusación, y los consagrados en la descripción de cada tipo penal. Al respecto, dijo:

"La Sala es consciente de que esta diferenciación no debería representar mayor dificultad para los abogados llamados a intervenir en la actuación penal.

"Sin embargo, en la práctica judicial este tipo de confusiones son frecuentes, lo que, generalmente, se traduce en acusaciones imprecisas, que afectan gravemente los derechos de los procesados, así como la eficacia y prontitud de la administración de justicia. Bajo ese entendido, se hacen las siguientes precisiones:

En el acápite anterior se dejó sentado que la relevancia jurídica de los hechos objeto de imputación, acusación y juzgamiento depende de su correspondencia con la respectiva norma penal

"Sin embargo, esa correspondencia no implica que el fiscal o el juez, al delimitar la premisa fáctica de la imputación o acusación (el primero) y de la sentencia (el segundo), puedan limitarse a trascribir el texto legal, pues ello conduciría al absurdo de que estas decisiones se tomen sobre hechos en abstracto, lo que, entre otras cosas, limitaría sustancialmente el derecho de defensa, por la simple razón de que resulta difícil, sino imposible, defenderse de una abstracción.

“En este ámbito, la labor del fiscal, al realizar el “juicio de acusación”, y la del juez, al establecer la premisa fáctica de la sentencia, abarca varios aspectos, entre los que cabe destacar los siguientes:

(i).- la debida interpretación de la norma penal, que, finalmente, se traduce en la determinación de los hechos que, en abstracto, fueron previstos por el legislador

(ii).- la delimitación de los hechos del caso objeto de análisis

(iii).- la determinación acerca de si esos hechos, ocurridos bajo determinadas circunstancias de tiempo, modo y lugar, encajan o no en la respectiva descripción normativa; y 

(iv).- la constatación del estándar de conocimiento que hace procedente cada una de esas decisiones –“probabilidad de verdad”, “convencimiento más allá de duda razonable”, etcétera-.

“Así, por ejemplo, cuando el artículo 376 del Código Penal consagra múltiples verbos rectores, varias clases de drogas, diversas cantidades de estupefaciente, etcétera, establece, en abstracto, los eventos que pueden dar lugar a las diferentes consecuencias punitivas allí previstas:

"Resulta obvio que el fiscal, al establecer los hechos jurídicamente relevantes de la imputación y la acusación, y el juez, al precisar la premisa fáctica del fallo, tienen la obligación de precisar el tipo y la cantidad de droga, el verbo o los verbos rectores realizados por el sujeto activo, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la conducta, etcétera

"Si, a manera de ilustración, no es posible establecer con precisión la cantidad de droga, deben especificarse los datos que permiten delimitar ese tema. Igualmente, si no se tiene un dato preciso acerca de la fecha de ocurrencia de los hechos, debe delimitarse el aspecto temporal, en cuanto sea posible.

Algo semejante sucede con las circunstancias de agravación punitiva y de mayor punibilidad

"Así, por ejemplo, si el fiscal, en la acusación, y el juez, en la sentencia, consideran que el homicidio se cometió por un motivo fútil, debe especificar, primero, qué fue lo que motivó la acción ilegal y, luego, debe realizar el respectivo juicio valorativo acerca de la falta de trascendencia o importancia del mismo

"En todo caso, la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes, en lo concerniente al agravante, no podrá tenerse por debidamente estructurada si el acusador o el juzgador se limitan a decir que el homicidio se cometió por un motivo fútil, sin referir la puntual motivación con que actuó el procesado”.


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