Validez de la grabación de conversaciones realizadas por un particular, sin Orden Judicial.
La
Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Auto del 2 de abril de 2014, Rad.
42948, recordó la línea jurisprudencial acerca de la validez de las grabaciones
magnetofónicas en los eventos excepcionales en que son realizadas por un
particular, sin orden judicial. Al respecto dijo:
El
tema ya ha sido tratado por
“Sin embargo, deviene diáfano que el supuesto del cual parte el
impugnante para alegar la ilegalidad de la prueba es impertinente, pues si bien
se ha indicado que tratándose de conversaciones privadas al estar en juego el
derecho a la intimidad es cuestionable la difusión de la grabación de una
conversación si uno de los interlocutores no asintió o no fue consciente de
estar siendo grabado, pero cuando se
trata de evitar o esclarecer un delito el criterio jurisprudencial de
“Incluso,
jurisprudencialmente se ha insistido en que una grabación no puede ser estimada
cuando carece de autorización judicial o es efectuada por terceros que no tienen interés en la
investigación, pero si el registro magnetofónico o audiovisual es realizado por
una de las partes no existe violación del derecho a la intimidad si una de ellas
decide publicarlo, adquiriendo la categoría de prueba legalmente válida[1]. (CSJ AP,
“Y en otra decisión más reciente, (CSJ
AP,
“Se entiende por intimidad el derecho constitucional que garantiza la
preservación de un espacio personal, aislado a la injerencia de otros o, en
otros términos, el “área restringida inherente a toda persona o familia, que
solamente puede ser penetrada por extraños con el consentimiento de su titular
o mediando orden dictada por autoridad competente, en ejercicio de sus
funciones y de conformidad con
“Con todo, la aludida prerrogativa fundamental no es absoluta por
cuanto puede ser intervenida, previa autorización judicial, en los precisos
eventos y bajo las expresas condiciones autorizadas en la ley, por ejemplo,
cuando procede la interceptación de comunicaciones regulada en el artículo 235
de
“Así mismo, acorde con la jurisprudencia de esta Corporación[3],
cuando una persona es víctima de un hecho punible puede grabar su propia imagen
y/o voz en el momento en que es sometida a la exigencia criminosa, sin que
requiera autorización judicial, pues precisamente con ese documento puede
iniciar las acciones pertinentes. Ello porque la persona, de manera voluntaria,
permite el conocimiento de sus comunicaciones con el objetivo de demostrar la
ocurrencia de la conducta delictiva que la victimiza.
“Obviamente,
quien en estos eventos infringe la ley, al efectuar manifestaciones o desplegar
acciones delictivas, no puede refugiarse en dicha prerrogativa constitucional
para inhabilitar el uso del medio de convicción recaudado motu proprio por la
víctima, en tanto la grabación constituye un acto defensivo ante el atropello
que padece. (Resaltado
fuera del texto)
“La Sala se ha pronunciado sobre el punto de la siguiente forma,
“Si la víctima de un delito graba o autoriza la grabación de su voz o de su imagen para efectos probatorios, mientras dialoga o interactúa con el implicado, obviamente sin que éste consienta tales operaciones, podría generar una tensión aparente o muy leve entre el derecho a la intimidad del implicado, y los derechos de la víctima a la protección integral de las autoridades, a la verdad, a la justicia y a la reparación.
"Ello, por cuanto en la expresión
literal del artículo 15 de
“Se precisa entonces ponderar tales derechos desde la perspectiva del
mejor efecto constitucional posible.
“En ese ejercicio es razonable privilegiar el derecho de la víctima,
puesto que al establecer la verdad, dentro de un marco de justicia material,
utilizando para ello las voces y las imágenes así grabadas, se logran los fines
constitucionales atribuidos al proceso penal en mayor medida, que si se optara
por la solución contraria; es decir, si se concediera preponderancia a la
intimidad del implicado como derecho absoluto o intangible, mientras la
autoridad judicial no disponga lo contrario.
“Se dice en tal contexto que la tensión es solo aparente o muy leve,
toda vez que no se requiere confeccionar intrincados argumentos para encontrar
la solución adecuada, sino que la axiología constitucional ofrece la respuesta
de manera obvia y evidente.
“Es claro que el de la intimidad es un derecho fundamental no absoluto
y que puede ser objeto de limitaciones, con fines constitucionales o con
arreglo a la ley; en cambio, la búsqueda de la justicia material dentro de un
marco jurídico es un principio superior fundante del Estado de derecho, una
meta, un horizonte de llegada, que no admite excepciones y que irradia todo el
espectro jurídico desde el Preámbulo de la Constitución Política”[4].
“En ese contexto, acorde
con la línea jurisprudencial citada, constituyen elementos esenciales para
establecer en qué casos una grabación elaborada por un particular, sin orden
judicial, puede tener validez al interior de un proceso penal:
(i).- si se realiza directamente por la víctima de un delito o con su aquiescencia;
(ii).- si capta el momento del accionar criminoso y,
(iii).- si tiene como
finalidad preconstituir prueba del hecho punible, presupuestos que deben
concurrir simultáneamente. (Resaltado y subrayado nuestro)
“De la anterior referencia jurisprudencial, emerge
claro que la occisa sí estaba facultada para grabar las conversaciones que ella
sostuvo con la persona que le podía indicar quién atentó contra su vida, ya que
la finalidad de las mismas era contar con material probatorio para esclarecer
el hecho delictivo, por manera que el reproche de falso juicio de legalidad no
fue adecuadamente propuesto, mucho menos demostrado, habida cuenta que el
censor parte de exigencias que la ley no impone a las conversaciones grabadas
por la víctima para acusar fallidamente a las recopiladas por CJV.
[1] Cfr. Corte Suprema de Justicia. Providencia de
[2] Cfr. Corte
Constitucional, sentencia T-696 del
[3] Cfr. Sentencias de
casación del
[4] Cfr. Proveído del
Cada vez es más frecuente el uso de Whatsapp como medio de comunicación entre la empresa y la persona trabajadora, y este hecho hace que cada vez sea más normal que estas comunicaciones sean una prueba fundamental en un procedimiento judicial, tanto para la empresa como para el trabajador, ya sea para un procedimiento de despido, sanción, baja voluntaria….
ResponderEliminarEl WhatsApp puede ser una prueba perfectamente válida para un juicio, cuestión diferente es cómo podemos aportarla por un perito informático whatsapp , la impugnación que pueda realizar la parte contraria o la valoración del juez que haga del contenido de los mensajes o audios.