Concepto de hipótesis verdaderamente plausible de defensa que genere duda razonable, su origen, contradicciones esenciales sobre las que recae, proveniencia y soportes
La Sala Penal de la Corte, en sentencia 5 de agosto
de 2026, Rad. 60782, se ocupó de reiterar el concepto de hipótesis verdaderamente plausible de defensa que genere duda razonable, su origen, contradicciones esenciales sobre las que recae, su
proveniencia y soportes. Al respecto dijo:
“El artículo 29 de la Constitución Política
establece que “toda persona se presume
inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”. A su vez, el artículo 7º de la Ley 906 de
2004 dispone que “toda persona se
presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras quede en firme decisión
judicial definitiva sobre su responsabilidad penal”. De ahí que, el
artículo 381 del mismo cuerpo normativo indique que el estándar probatorio que
debe alcanzarse para desvirtuar la presunción de inocencia sea el conocimiento
más allá de toda duda razonable.
“Esta Corporación ha
señalado que la duda razonable puede surgir en curso del debate
probatorio, cuando se suscita una hipótesis, «verdaderamente plausible»,
que controvierta la existencia del delito o la responsabilidad
penal del acusado, la atenúe o incida de alguna otra forma relevante.
“El supuesto
alternativo a la acusación, también razonable, puede provenir de la
defensa o estar «implícita en la acusación y/o ser detectada
por el juez durante el juicio oral, así las partes no hagan expresa
alusión a ella» (CSJ SP, 8 mar. 2017, Rad. 44599)[1].
“Así, la duda
razonable que impone la absolución del procesado, en virtud de la
presunción de inocencia y en cuanto integra el principio del in dubio pro reo es
la que representa una contradicción sobre un aspecto esencial del delito,
en cuanto a su existencia, los elementos del tipo objetivo o
subjetivo, y demás ingredientes normativos; en los términos del
compendio fáctico o jurídico que edificó la acusación.
“La incertidumbre es
razonable en cuanto está soportada en las pruebas practicadas en juicio
y surge de la valoración que el funcionario judicial realiza del acervo
probatorio o de la falta de este, bajo el sistema de
persuasión racional, como producto de su convicción razonada, no subjetiva.
Fundamento que le corresponde exponer en la sentencia, de manera ineludible, para
denotar los argumentos por los que no adquirió el conocimiento suficiente para
condenar ni absolver, a partir de las reglas de la lógica, la ciencia y la
experiencia.
“De ahí que, no
cualquier duda lleva a la preservación de la presunción de inocencia ni esta
puede estar cimentada en supuestos alejados de la sana crítica”.
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