Concepto de hipótesis verdaderamente plausible de defensa que genere duda razonable, su origen, contradicciones esenciales sobre las que recae, proveniencia y soportes

 

La Sala Penal de la Corte, en sentencia 5 de agosto de 2026, Rad. 60782, se ocupó de reiterar el concepto de hipótesis verdaderamente plausible de defensa que genere duda razonable, su origen, contradicciones esenciales sobre las que recae, su proveniencia y soportes. Al respecto dijo:

 

“El artículo 29 de la Constitución Política establece que “toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”. A su vez, el artículo 7º de la Ley 906 de 2004 dispone que “toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal”. De ahí que, el artículo 381 del mismo cuerpo normativo indique que el estándar probatorio que debe alcanzarse para desvirtuar la presunción de inocencia sea el conocimiento más allá de toda duda razonable.

 

“Esta Corporación ha señalado que la duda razonable puede surgir en curso del debate probatorio, cuando se suscita una hipótesis, «verdaderamente plausible», que controvierta la existencia del delito o la responsabilidad penal del acusado, la atenúe o incida de alguna otra forma relevante.

 

“El supuesto alternativo a la acusación, también razonable, puede provenir de la defensa o estar «implícita en la acusación y/o ser detectada por el juez durante el juicio oral, así las partes no hagan expresa alusión a ella» (CSJ SP, 8 mar. 2017, Rad. 44599)[1].

 

“Así, la duda razonable que impone la absolución del procesado, en virtud de la presunción de inocencia y en cuanto integra el principio del in dubio pro reo es la que representa una contradicción sobre un aspecto esencial del delito, en cuanto a su existencia, los elementos del tipo objetivo o subjetivo, y demás ingredientes normativos; en los términos del compendio fáctico o jurídico que edificó la acusación.

 

“La incertidumbre es razonable en cuanto está soportada en las pruebas practicadas en juicio y surge de la valoración que el funcionario judicial realiza del acervo probatorio o de la falta de este, bajo el sistema de persuasión racional, como producto de su convicción razonada, no subjetiva. Fundamento que le corresponde exponer en la sentencia, de manera ineludible, para denotar los argumentos por los que no adquirió el conocimiento suficiente para condenar ni absolver, a partir de las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia.

 

“De ahí que, no cualquier duda lleva a la preservación de la presunción de inocencia ni esta puede estar cimentada en supuestos alejados de la sana crítica”. 




[1] Reiterada en CSJ SP, 23 nov, 2017, rad. 45899

Comentarios

Entradas populares de este blog

Trátandose de un juicio por violencia intrafamiliar, corresponde al juez, verificar si la violencia física o el maltrato tienen entidad suficiente para lesionar el bien jurídico de la unidad familiar

El in dubio pro reo, como teoría del caso, o como hipótesis alternativa de defensa no es de libre discurso y obedece a cargas de argumentación

Frente a conductas ilícitas distintas del art. 534/906/2004 no tiene cabida la aplicación favorable de la reducción de pena por allanamiento a cargos