De la Estafa y la posición de Garante
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia del 12 de septiembre de 2012, radicado 36.824, para el caso referidos los hechos al delito de estafa, ratificó la línea en sentido que las acciones a propio riesgo conocidas como de <autopuesta en peligro> en las que debe estar presente el conocimiento del peligro y el poder de control de la persona acerca de la asunción del riesgo, excluyen la imputación del tipo objetivo, en la medida en que el agente carezca de la posición de garante. En esa medida, se ratifica el criterio sustancial en sentido que la conducta de <autopuesta en peligro> no posee alcances ilimitados de cara a la exclusión de la imputación del tipo objetivo, en especial cuando el estafador quien ha creado el riesgo posee frente al estafado (quien se ha autopuesto en peligro), la posición de garante. La Corte, al respecto, dijo: "De la acción a propio riesgo y el deber del garante. La figura de la acción a propio ries...