De la contratación pública con proyectos financiados con recursos provenientes del Sistema General de Regalías, aplicable a los ejecutores aunque se trate de Fondos Mixtos

 

La Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, en documento del 27 de agosto de 2025, Rad. C-958 de 2025, se refirió a la contratación pública con dineros provenientes del Sistema General de Regalías aplicable, aunque se trate de ejecutores de Fondos Mixtos.

 

Al respecto, dijo:

 

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Proyectos de inversión – Ciclo de ejecución

 

“Frente a la ejecución de proyectos financiados con recursos provenientes del Sistema General de Regalías, es importante mencionar que los artículos 31 de la Ley 2056 de 2020 y 1.2.1.2.22 del Decreto 1821 de 2020 –Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías– indican que, como síntesis del ciclo de los proyectos de inversión, será designada una entidad ejecutora, la cual estará encargada de su materialización. Al efecto, la entidad ejecutora deberá cumplir con los requisitos establecidos en las normas del sector al que pertenezca el proyecto.

 

“De conformidad con el literal b) del artículo 1.2.10.1.2 del Decreto 1821 de 2020, son entidades ejecutoras las: “entidades de naturaleza pública, esquemas asociativos territoriales, las señaladas en el parágrafo primero del artículo 84 y el parágrafo primero del artículo 98 de la Ley 2056 de 2020 designadas para la ejecución de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR por las instancias competentes para su aprobación, así como los ejecutores de que trata el artículo 54 de la Ley 2056 de 2020”.

 

“Sobre el particular, el Departamento Nacional de Planeación ha señalado que, teniendo en cuenta la normativa del Sistema General de Regalías, es posible concluir que, las instancias encargadas de designar al ejecutor de los proyectos de inversión financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos podrán designar como tal a aquellas asociaciones o personas jurídicas creadas en virtud del artículo 96 de la Ley 489 de 1998


"Por consiguiente, es posible afirmar que los fondos mixtos pueden ejecutar proyectos de recursos provenientes del Sistema General de Regalíassiempre que estén relacionadas con su objeto. Adicionalmente, deben cumplirse las normas del sector al cual pertenezca el proyecto.

 

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Régimen contractual – Fondos mixtos ejecutores

 

“En esta línea, el parágrafo primero del artículo 37 dispone: “La ejecución de proyectos de qué trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes.

 

“El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el sistema de seguimiento, evaluación y control” [énfasis propio]. A partir de esta norma, quien desarrolle proyectos en el marco del Sistema General de Regalías debe sujetarse a las reglas de contratación pública, es decir, a las prescripciones establecidas en el EGCAP (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública), así como las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten.

 

Por tanto, en caso de que se realicen proyectos de inversión en el marco del Sistema General de Regalías, los ejecutores designados para desarrollarlos deben sujetarse al EGCAP, aunque se trate de fondos mixtos. En el evento en que determinados asuntos estén sometidos por norma especial al EGCAP, la ejecución de los contratos deberá realizarse conforme a este régimen. Lo anterior significa que, incluso si un fondo mixto se encuentra sometidos a un régimen de contratación de derecho privado, exceptuado del régimen general de contratación pública, cuando funja como entidad ejecutora de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, tiene la obligación de aplicar las normas del EGCAP.

 

[…] Con todo, lo anterior no implica que la designación para la ejecución de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías mute a perpetuidad o de manera general el régimen contractual de las entidades estatales ejecutoras sometidas a regímenes especiales de contratación, en la medida en que, mientras sigan vigentes las disposiciones legales que contemplan tales regímenes exceptuados, dichas entidades podrán seguir aplicándolos para la contratación no relacionada con la ejecución de los proyectos a los que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley 2056 de 2020”.


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