De la contratación pública con proyectos financiados con recursos provenientes del Sistema General de Regalías, aplicable a los ejecutores aunque se trate de Fondos Mixtos
Al respecto, dijo:
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Proyectos de
inversión – Ciclo de ejecución
“Frente a la ejecución de proyectos financiados
con recursos provenientes del Sistema General de Regalías, es importante
mencionar que los artículos 31 de la Ley 2056 de 2020 y 1.2.1.2.22 del Decreto
1821 de 2020 –Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías– indican
que, como síntesis del ciclo de los proyectos de inversión, será designada una
entidad ejecutora, la cual estará encargada de su materialización. Al efecto,
la entidad ejecutora deberá cumplir con los requisitos establecidos en las
normas del sector al que pertenezca el proyecto.
“De conformidad con el literal b) del artículo
1.2.10.1.2 del Decreto 1821 de 2020, son entidades ejecutoras las: “entidades
de naturaleza pública, esquemas asociativos territoriales, las señaladas en el
parágrafo primero del artículo 84 y el parágrafo primero del artículo 98 de la
Ley 2056 de 2020 designadas para la ejecución de proyectos de inversión
financiados con recursos del SGR por las instancias competentes para su
aprobación, así como los ejecutores de que trata el artículo 54 de la Ley 2056
de 2020”.
“Sobre el particular, el Departamento Nacional de Planeación ha señalado que, teniendo en cuenta la normativa del Sistema General de Regalías, es posible concluir que, las instancias encargadas de designar al ejecutor de los proyectos de inversión financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos podrán designar como tal a aquellas asociaciones o personas jurídicas creadas en virtud del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.
"Por consiguiente, es posible afirmar que los fondos mixtos
pueden ejecutar proyectos de recursos provenientes del Sistema General de
Regalías, siempre que estén relacionadas con su objeto.
Adicionalmente, deben cumplirse las normas del sector al cual pertenezca el
proyecto.
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Régimen contractual
– Fondos mixtos ejecutores
“En esta línea, el parágrafo primero del
artículo 37 dispone: “La ejecución de proyectos de qué trata este
artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido
en esta ley, al de contratación pública y las demás
normas legales vigentes.
“El ejecutor garantizará la correcta ejecución de
los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y
registro de la información requerida por el sistema de seguimiento, evaluación
y control” [énfasis propio]. A partir de esta norma, quien desarrolle
proyectos en el marco del Sistema General de Regalías debe sujetarse a las
reglas de contratación pública, es decir, a las prescripciones establecidas
en el EGCAP (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública), así
como las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten.
“Por tanto, en caso de que se realicen
proyectos de inversión en el marco del Sistema General de Regalías, los
ejecutores designados para desarrollarlos deben sujetarse al EGCAP, aunque
se trate de fondos mixtos. En el evento en que determinados asuntos estén
sometidos por norma especial al EGCAP, la ejecución de los contratos deberá
realizarse conforme a este régimen. Lo anterior significa que, incluso
si un fondo mixto se encuentra sometidos a un régimen de contratación de
derecho privado, exceptuado del régimen general de contratación pública, cuando
funja como entidad ejecutora de proyectos de inversión financiados con recursos
del Sistema General de Regalías, tiene la obligación de aplicar las normas del
EGCAP.
[…] Con todo, lo anterior no implica que la
designación para la ejecución de proyectos financiados con recursos del Sistema
General de Regalías mute a perpetuidad o de manera general el régimen
contractual de las entidades estatales ejecutoras sometidas a regímenes
especiales de contratación, en la medida en que, mientras sigan vigentes las
disposiciones legales que contemplan tales regímenes exceptuados, dichas
entidades podrán seguir aplicándolos para la contratación no relacionada
con la ejecución de los proyectos a los que se refieren los artículos 35 y 36
de la Ley 2056 de 2020”.
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