Aproximación a las Máximas de Experiencia

 

Censura contra la inferencia ilógica por inventar o desconocer máximas de experiencia.

  

En esta ruta, lo primero que se debe precisar es lo relativo a:

 

¿Qué se entiende? y ¿Qué no se entiende por máxima de experiencia? toda vez que, en la censura casacional, las máximas de experiencia no se pueden invocar de cualquier forma (50767)[1], como nos enseña Friedrich Stein[2] en su obra “El conocimiento privado del juez”, de donde extractamos un mapa conceptual, pero antes del mapeo, veamos lo que nos enseña Taruffo[3], así:

 

Si bien es cierto, las máximas de experiencia, como dice Taruffo: “No pueden ser eliminadas del razonamiento decisorio y justificativo del juez”[4], también lo es, que no toda experiencia ética, estética o cultural[5] constituye máximas de experiencia, toda vez que, éstas no pueden utilizarse:

 

(a). de forma acrítica”[6], (b). con base inductiva compartida[7], (c). con fallas en su base inductiva[8], (d). como prejuicio[9], (e). como simple acuño enunciativo sin base inductiva, (f). como lugar común o dicho popular para decorar el paisaje de la sentencia, ni menos como fraseo sin contenidos —acerca de la universalidad, permanencia y reiteración de la máxima de experiencia—, para salir del paso y atolladeros motivacionales.

 

En ese horizonte de cautela, surge la convocatoria —de filtro— planteada por Taruffo, cuando manifiesta que: “El juez, por otra parte, no debe sobreestimar el valor lógico y heurístico de la noción que utiliza: en particular, no debe considerar como general una noción que expresa sólo la posibilidad o la eventualidad infrecuente de que un hecho se produzca”[10].

 

Mapa conceptual de las máximas de la experiencia.

 

(a). Las máximas de experiencia son irreductibles a la clasificación y descripción en un catálogo que, hasta la fecha, no se ha escrito, razón por la cual, Stein nos enseña que aquellas: “no pueden ser simples declaraciones sobre acontecimientos individuales, así como tampoco juicios plurales sobre una pluralidad de sucesos obtenidos mediante recuento[11].

 

(b). Las máximas de experiencia, según Stein: “no son nunca juicios sensoriales y no corresponden a ningún suceso concreto perceptible por los sentidos, de manera que no pueden nunca ser probadas por la mera comunicación de sensaciones[12].

 

(c). Las máximas de experiencia[13], como juicios generales, “no pueden ser nunca declaraciones sobre algo perceptible por los sentidos. Es decir, que no son nunca juicios sobre hechos” (Stein)[14].

 

(d). Como predicados de experiencia social, no pueden ser creadas y utilizadas al libre antojo de los jueces, ni por la ocurrencia de quien desarrolla la censura casacional, en el propósito de que se incorporen como premisa mayor en la apreciación, valoración y conclusión del suceso de que se trate (37677)[15].

 

(e). Como juicios generales, lógicos, causales y justificativos respecto del normal acontecer de sucesos colectivos, constituyen ‘premisas mayores’ que se relacionan con los hechos indicadores o ‘premisas menores’ concretas, objeto de inferencias inductivas, de cara a las conclusiones y justificaciones sustanciales.

 

(f). Dentro del universo de las máximas de experiencia se involucran las que “solo son conocidas en círculos reducidos gracias a conocimientos técnicos específicos en cuanto principios de un arte o ciencia” (Stein)[16].

 

(g). Las máximas de experiencia[17] “no son más que valores aproximativos respecto de la verdad, y como tales, solo tienen vigencia en la medida en que nuevos casos observados no muestren que la formulación de la regla empleada hasta entonces era falsa” (Stein)[18].

 

(h). Las máximas de experiencia entendidas como premisas mayores no tienen la función de sustituir ni excluir las premisas menores con sus respectivos hechos indicadores.

 

(i). Las máximas de experiencia no tienen la función de reflejar lo que los hechos indicadores no indican, no revelan ni justifican; tampoco tienen la función de ocultar lo que los hechos indicadores indican, revelan o justifican.

 

(j). La función específica de las máximas de experiencia se ciñe a servir de instrumento a los ejercicios de razonabilidad críticos; a servir de vínculo argumental transitivo entre los fenómenos o hechos indicadores conocidos, debidamente probados y los hechos indicados, esto es, a conclusión alusiva a los aspectos esenciales de la conducta que se justifica, según el caso.

 

(k). Cuando se requiera de máximas de experiencia científicas, artísticas especializadas[19] de la antropología, sociología o psicología, entre otras disciplinas, para la valoración de la conducta juzgada acaecida en espacios socio—históricos o socio—culturales (34134)[20], se hace necesario recurrir a la prueba pericial (Stein)[21], toda vez que este medio de convicción constituye el camino regular para dar a conocer al juez máximas de experiencia que hasta entonces le eran desconocidas[22]. En efecto, a los jueces les está vedado acudir a su conocimiento privado (art. 435 Ley/906/2004).

 

(l). Las máximas de experiencia “bien traídas recogen hipótesis con una base empírica tan fuerte o tan de sentido común, que se presumen verdaderas y no necesitan ser probadas, mientras que, si pueden ser refutadas o bien demostrando que no hay base para tal hipótesis general, o bien que en el caso se presenta la excepción a lo postulado por la máxima” (García Amado)[23].

 

(m). Las denominadas máximas de experiencia “cumplen un papel muy similar al de las presunciones iuris tantum, pero con algunas peculiaridades” (García Amado)[24].

 

(n). La máxima de experiencia “es una presunción “no legal”, es decir, apoyada en el saber habitual y en la experiencia muy frecuente de los jueces, pero no recogida en una norma expresa de derecho” (García Amado)[25],

 

(ñ). Tanto “las presunciones legales iuris tantum como las máximas de experiencia tienen la siguiente estructura: Para Todo X, si X es P, X cuenta como Q, salvo que se prueba que X no es Q”. (García Amado)[26].

 

(o). En las máximas de experiencia, “lo que se presume es que un hecho que no nos consta que se relaciona con otro hecho que en si nos consta, pero que damos por seguro, en razón de esa relación (sic), salvo que se demuestre que no es así” (García Amado)[27].

 

(p). Los jueces son los destinatarios de las máximas de experiencia, y también son los únicos que las pueden infringir (Nieva Fenol)[28], por inventarse un pretexto de máxima que experiencia que no reúne los requisitos de universalidad, permanencia[29] y reiteración, o por desconocer las que, si reúnen esos requisitos y, arribar a conclusiones ilógicas, erróneas.

 

Consideramos que uno de los eventos en los que es procedente la impugnación de errores de hecho derivados de falso raciocinio por menoscabo a máximas de experiencia, se consolida cuando sobre alguna proposición fáctica materia de acreditación probatoria se hubieran allegado dictámenes técnicos o científicos (vg. dictamen antropológico) alusivos a máximas de experiencia especializadas, y el juez en lugar de integrarlas como premisas mayores para apoyar las conclusiones justificativas de la inferencia, opta por aplicar su conocimiento privado sobre el tema de que se trate[30].

 

Advertencias para la prosperidad y trascendencia de la censura por inventar o desconocer máximas de experiencia.

 

(a). Cuando la censura se basa en el desconocimiento de máximas de experiencia, “conviene puntualizar que además del deber de identificarla de forma clara, es imperativo que el impugnante acredite que reúne los requisitos de universalidad, permanencia y reiteración, en orden a que sea considerada como tal, amén de que, insístase, le incumbe al censor constatar su incidencia en la inferencia del juzgador y explicar cómo su aplicación tuvo efectos trascedentes en la sentencia impugnada” (44041)[31].

 

(b). Además, “debe enfatizarse que es perentorio que el censor demuestre que la máxima de la experiencia existe y que es aplicada de forma más o menos uniforme o estable, de modo que la misma no puede ser el fruto de la percepción particular de quien la formula, o que surja de meras especulaciones personales carentes de objetividad” (44041[32] y 21321).

 

Línea jurisprudencial de máximas de experiencia.

 

La Corte Suprema, Sala Penal, con relación a las máximas de experiencia, ha decantado su jurisprudencia en la sentencia del 4 de marzo de 2009, Rad. 23908[33], en el auto del 22 de julio de 2009, Rad. 31338[34], en la sentencia del 16 de septiembre de 2009, Rad. 31795[35], y sentencia del 7 de septiembre de 2011, Rad. 37667,  9526[36], 12755[37], 16472[38], 17712[39], 18626[40], 20266[41], 15234[42], 26128[43], entre otras.”



[1] De otro lado, no sobra precisar, las reglas de la experiencia no pueden invocarse de cualquier manera. La construcción de una máxima fundada en el ordinario devenir de los acontecimientos de la vida en sociedad requiere de una estructura general y abstracta, definida por la Corte en los siguientes términos (CSJ SP 7 dic. 2011, rad. 37667):

“La experiencia forma conocimiento y los enunciados basados en ésta conllevan a la generalización, lo cual debe ser expresado en términos racionales para fijar ciertas reglas con pretensión de universalidad, por cuanto comunican determinado grado de validez y facticidad, en un contexto socio histórico específico. En ese sentido, para que ofrezca fiabilidad una premisa elaborada a partir de un dato o regla de la experiencia ha de ser expuesta, a modo de operador lógico, así: siempre o casi siempre se da A, entonces sucede B.

Por lo tanto, el punto de partida formal para analizar la incursión en falso raciocinio, por desconocimiento de las máximas de la experiencia, es la formulación de una proposición con estructura de regla, apta para ser aplicada en términos generales y abstractos, con pretensión de universalidad. Sólo a partir de tal referente de valoración es dable verificar si, al analizar el mérito de las pruebas, el razonamiento del juzgador deviene falso”. Corte Suprema, Sala Penal, sentencia del 5 de agosto de 2019, Rad. 50767.

[2] Friedrich Stein, El conocimiento privado del juez, 2ª edición, Bogotá: Temis, 1999.

[3] “¿de quién es la experiencia relevante para la elaboración de una máxima? ¿la del juez? Pero, entonces, ¿cuántos casos debe haber visto y decidido el juez para formarse esa experiencia? ¿pero cómo ha decidido esos casos en momentos en que su experiencia no se había formado aún? Si los ha decidido en función de criterios diversos, de caso en caso ¿cómo hace para formular la máxima? O, en cambio, ¿se trata de la experiencia de un ambiente social o cultural? ¿Cuál? ¿Cuán amplio? ¿Cuán homogéneo? ¿Cuánto tiempo ha sido necesario para que la experiencia de un grupo social se haya consolidado en una regla general? ¿Años, siglos? Más aún, ¿quién está legitimado para formular la máxima, condensando en una aserción la experiencia de variadas y numerosas circunstancias específicas vividas por algunos sujetos o por millones de personas? ¿es el juez quien se hace intérprete del sentir social y crea ad hoc la máxima de experiencia ¿O bien hay otros intérpretes del sentido común legitimados para decir en qué consiste la experiencia de determinados hechos? ¿Son quizás, los <todólogos> o los <tertulianos> televisivos, o existen expertos de la experiencia social? El juego de las preguntas sin respuesta, pero en absoluto ociosas, podría continuar. Sin embargo, los interrogantes ya formulados parecen suficientes para poner en duda el fundamento epistémico de las máximas de experiencia”. Michele Taruffo, La prueba, Madrid: Marcial Pons, 2008, p. 269.

[4] Michele Taruffo, La prueba, ob., cit., p. 270.

[5] “Finalmente, el juez debe saber distinguir entre la formulación de generalizaciones fácticas y la expresión de valoraciones éticas, estéticas o culturales que forman parte del sentido común y de la cultura media, pero que no sirven para fundar inferencias dirigidas al conocimiento probatorio de los hechos”. Michele Taruffo, La prueba, Madrid: Marcial Pons, 2008, p. 270.

[6] “En verdad, sin duda, que las máximas de experiencia y las nociones de sentido común, tienen esa relevancia, pero eso no demuestra que éstas constituyan siempre criterios válidos de inferencia y valoración. Al contrario, precisamente el hecho de que el recurso a estas acciones sea inevitable y que éstas sean tan inciertas y peligrosas si se usan acríticamente como reglas de inferencia hace que se deba hacer un uso extremadamente cauto y prudente de las mismas y, sobre todo, que su fuerza heurística y justificativa no debe ser sobrevalorada. Por ello, ciertamente el juez puede recurrir a nociones de sentido común, pero a condición de que haga uso correcto de las mismas”. Michele Taruffo, ob, cit., p. 270.

[7] “Las máximas de experiencia o el sentido común nos dicen que si un ciudadano tiene en su casa un kilo de cocaína será porque trafica o pretende traficar con ella, no porque sea previsor y la haya adquirido para su consumo de toda la vida o porque pretendía batir un récord de tenencia de cocaína sin ánimo de consumo. Esas máximas de experiencia tienen una base inductiva compartida. Cualquier juez habrá visto y oído múltiples veces, habrá comprobado o sabido que otros comprobaban que quien tiene en su casa más de unos gramos de cocaína no la acumula para su consumo, sino para el tráfico con ella, y por eso se constituirá así, inductivamente, la premisa mayor y universal de un razonamiento deductivo posterior: (1). Todo el que tiene un kilo o más de cocaína lo tiene para comerciar con ella, (2). A tiene un kilo de cocaína, (3) A la tiene para comerciar con ella. Si mediante prueba en contra no se refuta la verdad de (1) mostrando que este caso presenta una excepción, y sentado que sea verdadero lo que en (2) se afirma, será razonable que el juez concluya así, que A tenía la cocaína para comerciar con ella”. Juan Antonio García Amado, Razonamiento jurídico y Argumentación, Puno: 2017, p. 80.

[8] “La otra manera de atacar una pretendida máxima de experiencia es poniendo de relieve que falla en su base inductiva: que no es normal y absolutamente frecuente la ligazón entre dos fenómenos que así se afirma. Por ejemplo, si un juez pretendiera asentar su juicio en la máxima de experiencia o de sentido común de que todo el que no va a misa es porque cree que en el diablo, podría fácilmente hacerse ver que eso no es normalmente así, ni mucho menos, y que no estamos ante una conclusión derivada del conocimiento habitual y de la experiencia común, sino ante el resultado de un prejuicio de ese juez”. Juan Antonio García Amado, ob. cit., p. 80.

[ “Un perjuicio es una creencia que carece de base inductiva suficiente, de experiencia bastante que la respalde y convierta en razonable, a ojos de un observador normal el contenido de la correspondiente afirmación”. Juan Antonio García Amado, ob. cit., p. 80.

[10] Michele Taruffo, ob., cit., p. 270.

[11] Friedrich Stein, El conocimiento privado del juez, ob. cit., p. 23.

[12] Friedrich Stein, El conocimiento privado del juez, p. 23.

[13] José Luis Vásquez Sotelo, en La Casación civil, Editorial Madrid, 1979, siguiendo a Stein, opina que estas reglas no son en sí hechos sino juicios hipotéticos de contenido general provenientes de la experiencia, pero independientes de las situaciones aisladas observadas, ya que, por encima de estas, pretenden ser válidas en todas hipótesis idénticas que en el futuro acontezcan. Son, en definitiva, conocimientos de la vida en función del grado de desenvolvimiento cultural y de la tecnología, obtenidos por medio de la observación de hechos o acontecimientos concretos pero que, por medio de un audaz salto de la inducción se generalizan y pretenden tener valor futuro ante la repetición de nuevos hechos idénticos o similares” Citado por Juan Carlos Hitters, en Técnica de los recursos extraordinarios y de la casación, La Plata: Librería Platense, p. 429.

[14] Friedrich Stein, El conocimiento privado del juez, p. 65.

[15] “Por su parte, recuérdese que la experiencia es una forma específica de conocimiento que se origina por la recepción inmediata de una impresión. Es experiencia todo lo que se llega o se percibe a través de los sentidos, lo cual supone que lo experimentado no sea un fenómeno transitorio, sino un hecho que amplía y enriquece el pensamiento de manera estable.

“Del mismo modo, si se entiende la experiencia como el conjunto de sensaciones a las que se reducen todas las ideas o pensamientos de la mente, o bien, en un segundo sentido, que versa sobre el pasado, el conjunto de las percepciones habituales que tiene su origen en la costumbre; la base de todo conocimiento corresponderá y habrá de ser vertido en dos tipos de juicio, las cuestiones de hecho, que versan sobre acontecimientos existentes y que son conocidos a través de la experiencia, y las cuestiones de sentido, que son reflexiones y análisis sobre el significado que se da a los hechos.

“Así, las proposiciones analíticas que dejan traslucir el conocimiento se reducen siempre a una generalización sobre lo aportado por la experiencia, entendida como el único criterio posible de verificación de un enunciado o de un conjunto de enunciados, elaborados aquellos desde una perspectiva de racionalidad que los apoya y que llevan a la fijación de unas reglas sobre la gnoseología, en cuanto el sujeto toma conciencia de lo que aprehende, y de la ontología, porque lo que pone en contacto con el ser cuando exterioriza lo conocido (…)

“En ese sentido, para que ofrezca fiabilidad una premisa elaborada a partir de un dato o regla de la experiencia ha de ser expuesta, a modo de operador lógico, así: siempre o casi siempre se da A, entonces sucede B”. Corte Suprema, S.P., sent. del 7 de septiembre de 2011, Rad. 37677.

[16] Freedrich Stein, El conocimiento privado del juez, óp. cit., p. 31.

[17] Las máximas de la experiencia corresponden al conocimiento que tiene el juez de lo usual, es decir, a pautas que provienen de la experiencia general, y que expresan la base de conocimientos generales asociados con el sentido común que pertenecen a la cultura promedio de una persona espacio—temporalmente situada en el medio social en el cual se encuentra el despacho judicial.

“Estas máximas ponen de manifiesto el contexto cultural y los conocimientos del sentido común, que se encuentran a disposición del juez como elementos de juicio para la valoración de las pruebas. Son tesis hipotéticas que indican las consecuencias que cabe esperar a partir de algunos presupuestos, es decir, en ciertas condiciones se repiten, como consecuencia, los mismos fenómenos. Se parte de lo que sucede en la mayoría de los hechos concretos, de los casos comprobados. Así, las personas que se encuentran en determinada situación se comportan de una manera particular (Stein 1999: 24-25). 

“Todas las máximas de la experiencia son notorias, y expresan frecuencias de fenómenos (hechos observados) tendencias generales u opiniones; es de este elenco de pautas del sentido común que el juez puede extraer criterios a partir de los cuales es posible plantear inferencias de carácter probatorio. Tales guías del sentido común se expresan de múltiples maneras y abarcan una gran diversidad de situaciones. Estas máximas remiten a criterios de inferencia respecto de los pasos enunciados relativos a hechos; sin embargo, tales máximas han de ser de carácter general y no se deben limitar a ser únicamente expresión de valoraciones, de suerte que no todo razonamiento basado en dichas máximas resulta aceptable. Tales máximas se encuentran asociadas con lo verosímil, que corresponde a lo normal o habitual” Jairo Iván Peña Ayazo, Prueba judicial, análisis y valoración, Bogotá: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, 2008. pp. 65 y 66.

[18] Freedrich Stein, El conocimiento privado del juez, óp. cit., p. 37.

[19] Ley 906 de 2004, Prueba Pericial. - Procedencia. Art. 405.- “La prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados.

[20]Un examen reflexivo, en extremo riguroso, de los medios de conocimiento conduciría, en términos de Taruffo, a predicar que las únicas reglas de la experiencia o de la lógica en que se podría apoyar el juez son las que encuentran comprobación científica a través de un medio experimental confiable. Sin embargo, aunque ello pudiera estar en el ámbito de lo deontológico, existen otros eventos que por tener estrecha relación con campos como el de la antropología, la sociología o la psicología humana, se valen de la aplicación de distintas variables y soluciones dependiendo de factores tales como la cultura, el tiempo, el lugar, entre otros, no obstante, la eventual utilización, en ciertos casos, de métodos científicos. En efecto, las máximas de la experiencia son premisas cuyo fundamento cognoscitivo se construye a partir de patrones de comportamiento válidos con pretensiones de generalidad en un contexto sociohistórico específico, que son previsibles y homogéneos para la comunidad de un lugar determinado dada su repetición y reproducción bajo similares presupuestos de concreción”. Corte Suprema, Sala Penal, sentencia del 5 de junio de 2013, Rad. 34134.

[21] “Al escoger a los peritos el juez no tiene más que examinar si se pueden esperar de ellos los conocimientos deseados, siendo por lo demás totalmente irrelevante a que campo pertenezca ese conocimiento. Por otra parte, el tribunal tiene que alcanzar el convencimiento de que la supuesta máxima de experiencia descansa efectivamente en la experiencia y de que no se trata de una hipótesis de carácter puramente especulativo” (…) “El perito puede, pues cumplir suficientemente con su tarea expresando la premisa mayor en forma abstracta, sin relacionarla con el caso presente” (…) “El juez necesita las máximas de experiencia y, por consiguiente, el dictamen de un perito, en tres ocasiones: en la valoración de los medios de prueba, en la valoración de los de los indicios, y en la subsunción de los hechos en el precepto jurídico” Friedrich Stein, El conocimiento privado del juez, óp. cit., pp. 69, 76 y 77.

[22] Ibidem, p. 67.

[23] Juan Antonio García Amado, Razonamiento jurídico y Argumentación, ob. cit., p. 81.

[24] “La presunción legal tiene que venir establecida en alguna norma del sistema jurídico”. Juan Antonio García Amado, Razonamiento jurídico y Argumentación, ob. cit., p. 81.

[25] Ibidem, p. 81.

[26] Ibidem, p. 81.

[27] Ibidem, p. 82.

[28] “Desde luego no son derecho positivo, qué duda cabe. Pero el derecho positivo necesita de las máximas de experiencia para ser interpretado correctamente” (…) Por consiguiente, el Juez es el destinatario de las máximas de experiencia, y también es el único que realmente puede infringirlas. El Juez tiene que interpretar las leyes con lógica. Tiene que observar los hechos que las partes le traen al proceso valorándolos de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Por ello, esas máximas obligan al juez, disciplinan su conducta y puede contravenirlas en su actuación, aunque no lícitamente. Dicho de otro modo, se trata de preceptos dirigidos al juez, que tienen carácter jurídico por insertarse en sus juicios de valor”. Jorge Nieva Fenoll, en El hecho y el derecho en la casación penal, Barcelona: Bosch, 2000, p. 171.

[29] Cuando se propone un falso raciocinio por violación de una regla de la experiencia, lo mínimo que debe acometer quien así alegue, es demostrar que ella existe y se aplica de forma más o menos uniforme, de modo que no puede ser el fruto de la particular percepción de quien la formula, pues de esa manera se arriba sencillamente a especulaciones personales carentes por tanto de objetividad, objetividad que siempre debe acompañar el juicio que se haga a la sentencia a través del recurso extraordinario. C.S.J., sent. del 30 de junio de 2004, Rad. 21321. 

[30] Ley 906 de 2004.- Artículo 435.- (…) “En ningún caso el juez podrá utilizar su conocimiento privado para la adopción de la sentencia a que hubiere lugar”.

[31] Corte Suprema, Sala Penal, sentencia del 21 de enero de 2015, Rad. 44041.

[32] Corte Suprema, Sala Penal, sentencia del 21 de enero de 2015, Rad. 44041.

[33] “Acerca de las reglas de experiencia, como criterio de valoración probatoria inherente a la sana crítica, la Corte ha decantado una pacífica y reiterada doctrina, de acuerdo con la cual: La experiencia es una forma específica de conocimiento que se origina por la recepción inmediata de una impresión. Es experiencia todo lo que llega o se percibe a través de los sentidos, lo cual supone que lo experimentado no sea un fenómeno transitorio, sino un hecho que amplía y enriquece el pensamiento de manera estable. Del mismo modo, si se entiende la experiencia como el conjunto de sensaciones a las que se reducen todas las ideas o pensamientos de la mente, o bien, en un segundo sentido, que versa sobre el pasado, el conjunto de las percepciones habituales que tienen su origen en la costumbre; la base de todo conocimiento corresponderá y habrá de ser vertido en dos tipos de juicios, las cuestiones de hecho, que versan sobre acontecimientos existentes y que son conocidos a través de la experiencia, y las cuestiones de sentido, que son reflexiones y análisis sobre el significado que se da a los hechos

“Así, las proposiciones analíticas que dejan traslucir el conocimiento se reducen siempre a una generalización sobre lo aportado por la experiencia, entendida como el único criterio posible de verificación de un enunciado o de un conjunto de enunciados, elaboradas aquellas desde una perspectiva de racionalidad que las apoya y que llevan a la fijación de unas reglas sobre la gnoseología, en cuanto el sujeto que toma conciencia de lo que aprehende, y de la ontología, porque lo pone en contacto con el ser cuando exterioriza lo conocido”.

“Atrás se dijo que la experiencia forma conocimiento y que los enunciados basados en ésta conllevan generalizaciones, las cuales deben ser expresadas en términos racionales para fijar ciertas reglas con pretensión de universalidad, por cuanto se agrega, comunican determinado grado de validez y facticidad, en un contexto socio histórico específico”. Corte Suprema, Sala Penal, sentencia del 4 de marzo de 2009, Radicado 23908.

[34] En dicho sentido puede afirmarse que aquellas se constituyen en prácticas colectivas que hacen parte de un imaginario cultural (pueblos indígenas o afro descendientes) bastante amplio de cuyos contenidos en eventos se ocupan de manera concreta los estudios de la antropología y la sociología a las que se acude para que profieran singulares dictámenes a ser evaluados judicialmente, es decir, se trata de comportamientos que no pueden reducirse a reflexiones, suposiciones, anécdotas sueltas, episodios ni sucesos singulares que puedan ser dados en libre arbitrio por el juzgador, ni por ocurrencia de las partes acerca de una forma de acontecer de fenómenos que en últimas sus desenlaces son esporádicos, plurales u ocasionales”.

En dicha proyección, las máximas de experiencia pueden ser tenidas como el resultado de prácticas colectivas sociales que por lo consuetudinarias se repiten dadas las mismas causas y condiciones y producen con regularidad los mismos efectos y resultados, al punto que comienzan a tener visos de validez para otros, y a partir de ellas se pueden explicar de una manera lógica y causal acontecimientos o formas de actuar que en principio tengan la apariencia de extrañas o delictuosas (…) “Dentro del universo de las máximas de experiencia se incluyen también, las que “sólo son conocidas en círculos reducidos gracias a conocimientos técnicos específicos en cuanto a principios de un arte o ciencia”, de donde se traduce que por la circunstancia de tratarse de unos órdenes de saber altamente especializados, el juez recurre a la prueba pericial para que sean evaluadas en el caso concreto de que se trate y a partir de los dictámenes proceder a efectuar las inferencias que correspondan”. 

Aquellas pues, resultan instrumentales y aplicativas como “premisas mayores” con referencia a unos hechos objeto de valoración, y a partir de ellas se pueden construir hipótesis de responsabilidad penal o de exclusión de la misma. Debe hacerse claridad que las máximas de experiencia entendidas así no expresan ni reflejan algo en concreto. Por el contrario, por tratarse de generalidades, su función está dada en ser útiles en la aclaración o explicación del porqué de un determinado comportamiento”. Corte Suprema, auto del 22 de julio de 2009, Rad. 31338.

[35] “Las máximas de experiencia corresponden al conocimiento que tiene el juez de lo usual, es decir, pautas que provienen de la experiencia general y que expresan la base de conocimientos generales asociados con el sentido común que pertenecen a la cultura promedio de una persona espacio—temporalmente situada en el medio social en el cual se encuentra el despacho judicial. Estas máximas ponen de manifiesto el contexto cultural y los acontecimientos del sentido común, que se encuentran a disposición del juez como elementos de juicio para la valoración de las pruebas. Son tesis hipotéticas que indican las consecuencias que cabe esperar a partir de algunos presupuestos, es decir, en ciertas condiciones se repiten como consecuencia, los mismos fenómenos. Se parte de lo que sucede en la mayoría de los hechos concretos, de los casos comprobados. Así, las personas que se encuentran en determinada situación se comportan de una manera particular (Stein, 1999. 24.25)”

“Todas las máximas de experiencia son notorias y expresan frecuencias de fenómenos (hechos observados) tendencias generales u opiniones; es de este elenco de pautas del sentido común que el juez puede extraer criterios a partir de los cuales es posible plantear inferencias de carácter probatorio. Tales guías del sentido común se expresan de múltiples maneras y abarcan una gran diversidad de situaciones”

Estas máximas remiten a criterios de inferencia respecto de los pasos enunciados relativos a hechos, sin embargo, tales máximas han de ser de carácter general y no se deben limitar a ser únicamente expresión de valoraciones, de suerte que no todo razonamiento basado en dichas máximas resulta aceptable. Tales máximas se encuentran asociadas con lo verosímil que corresponde a lo normal o habitual” C.S.J. Sentencia del 16 de septiembre de 2009, Rad. 31795.

[36] Corte Suprema, Sala Penal, sentencia del 5 de agosto de 1997, Rad. 9526.

[37] Corte Suprema, Sala Penal, sentencia del 2 de julio de 1997, Rad. 12755.

[38] Corte Suprema, Sala Penal, sentencia del 21 de noviembre de 2002, Rad. 16772.

[39] Corte Suprema, Sala Penal, sentencia del 21 de julio de 2004, Rad. 17712.

[40] Corte Suprema, Sala Penal, sentencia del 6 de agosto de 2003, Rad. 18626.

[41] Corte Suprema, Sala Penal, sentencia del 6 de octubre de 2004, Rad. 20266.

[42] Corte Suprema, Sala Penal, sentencia del 21 de febrero de 2002, Rad. 15234.

[43] Corte Suprema, Sala Penal, sentencia del 21 de julio de 2004, Rad. 26128.

 

Comentarios

  1. Si se tratase de autentificar mensajes enviados, se tendría que ofrecer como resultado para certificar la autenticidad del envío, así como que el teléfono receptor verdaderamente recibió los mensajes, que dichos mensajes no fueron manipulados y, por tanto, “colocados” en el emisor. Aun así, también sería conveniente poder examinar el teléfono receptor, con el objeto de verificar si fueron o no recibidos y, en su caso, borrados. Por otra parte, una vez que la emisión ya haya sido certificada y, aunque el teléfono receptor se pudiese examinar y el perito informático pudiese certificar que los mensajes fueron recibidos y borrados peritaje whatsapp Barcelona (extremo que no es ni mucho menos sencillo), el propietario del teléfono receptor podría alegar que no los leyó, ya que alguien pudo sustraerle el teléfono, introducir su código o patrón en el mismo y borrar los mensajes recibidos antes de que él los leyese (de tal forma que aparecerían en el teléfono emisor como enviados y recibidos por el receptor -un tick para indicar el envío, doble tick para indicar la recepción-, pero sin haber sido leídos por el receptor).

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