Motivación anfibológica de sentencias. Precedentes y marco temático
Precedentes
acerca de la vulneración del debido proceso y Derecho de defensa, derivada de
motivación anfibológica.
La Sala Penal de la Corte, con relación a los defectos de motivación, en
la sentencia del 12 de diciembre de 2005, Radicado 24011, dijo:
“Ahora bien, aunque
“La primera causa, ha dicho
Con relación a la motivación anfibológica, la Sala Penal de la Corte en
sentencia del 27 de abril de 2011, Radicado 34547, dijo:
“Previamente
a desarrollar el punto planteado por la impugnante,
A su vez, la Sala de Casación de la Corte, en sentencia del 28 de mayo
de 2015, Radicado 24685, acerca de las motivaciones anfibológicas
dijo:
“Como
de manera expresa lo ha dicho la jurisprudencia de la Sala, en el sistema de la
Ley 906 de 2004, en orden a los cargos a derivarse en una sentencia
condenatoria, ya sea que ésta se profiera de manera anticipada por virtud de
las políticas del consenso o de forma ordinaria tras el agotamiento de todos
los ritos, se optó porque la imputación fáctica y jurídica se efectúe de manera
clara, precisa y determinada incluso desde el espacio procesal de la
formulación de la imputación del artículo 288 ejusdem y con mayores veras en el
acto de formulación de acusación de que tratan los artículos 336, 337 y 338 ibidem,
al punto que se incurre en menoscabo del principio de congruencia en los
eventos: (…)
“Por
lo tanto, si la acusación deberá ser completa entendiéndose y extendiéndose
aquella hasta el alegato final en el juicio oral, integrando como expresión de
lo acusado las normas que ameritan la comparecencia ante la justicia de un
acusado y detallando los artículos del código penal que recogen los hechos
narrados de manera circunstanciada como las condiciones específicas y genéricas
de atenuación o de agravación que afectan la punibilidad a derivarse, puede
decirse que las imputaciones vistas que atribuya el ente acusador al imputado o
acusado no pueden efectuarse de manera ambigua ni anfibológica, so pena
de incurrirse en irregularidad sustancial que afecta el debido proceso penal”.
“En
consecuencia, los actos de imputación serán anfibológicos cuando en defecto de
la precisión y de la especificidad mencionada en la jurisprudencia en cita, se incurra
en indeterminaciones, ambigüedades o en contradicciones excluyentes,
respecto del tipo objetivo incluidas las circunstancias genéricas o específicas
de atenuación o de agravación, también las referidas al tipo
subjetivo, como las que recaigan sobre la forma de intervención del
imputado o acusado en el delito atribuido según el caso y acerca de los delitos
conexos, constituyéndose dichas indeterminaciones en una irregularidad
sustancial que afecta el debido proceso, con efectos de nulidad procesal,
impidiéndose que sobre imputaciones atribuidas de esa manera puedan proferirse
sentencias anticipadas y ordinarias que sean congruentes”[2].
A su vez, la Sala Penal de la Corte, en
la sentencia del 2 de octubre de 2019, Rad. 48264, acerca de las motivaciones
anfibológicas, dijo:
“(…) (iii). la motivación es ambigua, ambivalente o
dilógica, que se presenta cuando el juez incurre en contradicciones o involucra
conceptos excluyentes entre sí, al punto que es imposible desentrañar el
contenido de la parte considerativa (…)[3].
En la sentencia del 5 de diciembre de 2007, Rad. 28432, acerca de las
motivaciones anfibológicas, dijo:
“El imperativo de motivar las determinaciones
judiciales no se cumple, sin más, con la simple y llana expresión de lo
decidido por el funcionario judicial, en cuanto es preciso que manifieste en
forma clara, expresa, indudable y no anfibológica su argumentación, con
soporte en las pruebas y en los preceptos aplicados en cada asunto, pues no de
otra manera se garantizan los derechos de los sujetos procesales”[4].
En la sentencia del 19 de agosto de 2015, Rad. 38685, dijo:
“La
motivación es anfibológica (que admite más de un sentido, de una interpretación)
y, por ende, lesiva del derecho a la defensa, cuando presenta indeterminación
en el tipo objetivo (la tipificación exige individualizar con claridad la
modalidad delictual imputada), el tipo subjetivo (se impone precisar si la
conducta punible fue dolosa, culposa o preterintencional), la forma de
intervención en la conducta punible (al acusado no le debe quedar duda sobre si
lo acusan como autor, coautor, determinador, cómplice o interviniente)”[5]
Mapa temático acerca de lo que la jurisprudencia
entiende por motivaciones anfibológicas.
Conforme a los precedentes citados, las motivaciones anfibológicas se
manifiestan a saber:
(a). “Cuando las contradicciones que contiene la
motivación impiden desentrañar su verdadero sentido o las razones
expuestas en ella son contrarias a la determinación finalmente adoptada en la
resolutiva”[6].
(b). “Cuando en defecto de la precisión
y de la especificidad se incurra en indeterminaciones, ambigüedades
o en contradicciones excluyentes, respecto del tipo objetivo, las
circunstancias genéricas o específicas de atenuación o de agravación, al
tipo subjetivo y, la forma de intervención del imputado o acusado en el
delito atribuido según el caso, constituyéndose dichas indeterminaciones en
irregularidad sustancial que afecta el debido proceso, con efectos de nulidad
procesal”[7].
(c). Cuando el juez incurre en
contradicciones o involucra conceptos excluyentes entre sí, al
punto que es imposible desentrañar el contenido de la parte considerativa
(…)[8].
(d). Cuando, admite
más de un sentido, de una interpretación
y, cuando presenta indeterminación en el tipo objetivo (la tipificación
exige individualizar con claridad la modalidad delictual imputada), el tipo
subjetivo (se impone precisar si la conducta punible fue dolosa, culposa o
preterintencional), la forma de intervención en la conducta punible (al
acusado no le debe quedar duda sobre si lo acusan como autor, coautor,
determinador, cómplice o interviniente)”[9]
Motivaciones anfibológicas que recaen sobre el tipo
objetivo, tipo subjetivo, dispositivos amplificadores del tipo y delitos
conexos:
Conforme al Principio de Unidad de conducta,
en las motivaciones de la sentencia de condena, la imputación de la adecuación inequívoca
de la conducta a normas sustanciales debe ser clara, precisa, sin
anfibologías, ambigüedad, imprecisiones o indeterminaciones:
(a). Con relación
al tipo objetivo. Las motivaciones atinentes a la adecuación inequívoca
de la conducta al tipo objetivo y lesivo no admiten imputaciones ambiguas,
confusas, imprecisas ni anfibológicas. En efecto, no tiene cabida
sustancial penal que la conducta en la unidad de su ejecución objetiva se
la adecue a varios tipos penales, a varias normas con descripciones y
estructuras diferentes, ni es posible que, a su vez, lesione indistintos bienes
jurídicos tutelados.
Por tanto, no tiene cabida
sustancial penal que con relación a la imputación del tipo objetivo
las razones expuestas como motivaciones sean
contrarias a la determinación adoptada en la parte resolutiva.
(b). Con relación al
tipo subjetivo. Las motivaciones atinentes a la adecuación inequívoca de la
conducta al tipo subjetivo no admiten imputaciones ambiguas, confusas,
imprecisas, ni anfibológicas. En efecto, no tiene cabida sustancial penal
que la conducta en la unidad de su ejecución subjetiva se la adecue al mismo
tiempo a varios tipos subjetivos o, a varias causales excluyentes de
culpabilidad.
Por tanto, no tiene cabida
sustancial penal que la conducta en la Unidad de su Ejecución Subjetiva
se la adecue al mismo tiempo al tipo subjetivo culposo (a la autoría de
conducta culposa) al tipo subjetivo doloso (a la autoría de
conducta dolosa) y, al tipo subjetivo preterintencional (a la autoría
de conducta preterintencional)
Por tanto, no tiene cabida
sustancial penal que, con relación a la imputación del tipo subjetivo
las razones expuestas en la sentencia como
motivaciones sean contrarias a la determinación adoptada en la parte resolutiva.
(c). Con relación a los dispositivos
amplificadores del tipo a título de autoría o participación. Las
motivaciones atinentes a la adecuación inequívoca de la conducta a los
dispositivos amplificadores del tipo de autoría o participación no admiten
atribuciones ambiguas, imprecisas, anfibológicas ni contradictorias, pues no es
posible que la conducta en su unidad objetivo—subjetiva se adecue al mismo
tiempo a varias formas de autoría o a varias modalidades de participación.
Por tanto, no tiene cabida
sustancial penal que con relación a la imputación de los dispositivos amplificadores
del tipo subjetivo las
razones expuestas como motivaciones sean contrarias a la determinación adoptada
en la parte resolutiva.
(d). Con relación a
los delitos conexos. Los delitos conexos, tampoco admiten imputaciones
ambiguas, confusas, imprecisas, anfibológicas ni contradictorias
germanpabongomez
Kaminoashambhala
Bogotá, marzo de 2022
[1] Sentencia de casación del
12 de diciembre de 2005, radicado No. 24.011.
[2] Corte Suprema, sentencia
del 28 de mayo de 2015, Radicado 24685
[3] Corte
Suprema, sentencia del 2 de octubre de 2019, Rad. 48264,
[4] Corte
Suprema, sentencia del 5 de diciembre de 2007, Rad.
28432
[5] Corte
Suprema, sentencia del 19 de agosto de 2015, Rad. 38685
[6] Corte
Suprema, sentencia del 12 de diciembre de
2005, Rad.
24.011; sentencia
del 27 de abril de 2011, Rad, 34547
[7] Corte Suprema, sentencia
del 28 de mayo de 2015, Radicado 24685
[8] Corte
Suprema, sentencia del 2 de octubre de 2019, Rad. 48264,
[9] Corte
Suprema, sentencia del 19 de agosto de 2015, Rad. 38685
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