Los temas objeto de prueba los delimita la formulación de acusación y, los que proponga la defensa cuando opte por una teoría fáctica alternativa

 

La Sala Penal de la Corte, en auto del 10 de noviembre de 2021, Rad. 60015, precisó que los temas objeto de prueba están delimitados por la formulación de acusación, a menos que la defensa opte por una teoría fáctica alternativa. Al respecto, dijo:


Tema de prueba y teoría fáctica alternativa


La formulación de acusación constituye la principal delimitación del tema de prueba, como quiera que los hechos jurídicamente relevantes allí incluidos representan el principal objeto de debate[1], sin perjuicio de los hechos que proponga la defensa cuando opta por una teoría fáctica alternativa.


Esta Corporación, de tiempo atrás ha precisado que el tema de prueba está conformado, en esencia, por los hechos jurídicamente relevantes, entendiendo por ellos, “aquellos aspectos de la hipótesis fáctica de la acusación que pueden ser subsumidos en la respectiva norma penal”, así como por los hechos indicadores, cuando su demostración es necesaria, para que puedan ser utilizados como base de las inferencias atinentes a los hechos que encajan en la respectiva descripción normativa, junto a los aspectos fácticos estructurales de las hipótesis alternativas que presente la defensa, cuando opta por esta estrategia.[2]


“Cuando se habla de la relevancia jurídica del hecho, naturalmente se habla de su trascendencia frente a la norma penal elegida por el acusador, para realizar el proceso de adecuación jurídica al presupuesto normativo o en los que la defensa apoya su tesis defensiva.


De lo que se deriva, que el tema de prueba, está estructurado por los hechos o circunstancias relevantes para la aplicación de las consecuencias jurídicas consagradas en las normas seleccionadas por las partes como soporte jurídico de sus respectivas teorías, de tal manera, que la narración de los hechos jurídicamente relevantes por la Fiscalía debe ser clara y sucinta[3], proscribiendo la práctica de elaborar escritos confusos, pues de ello depende la precisión que se tenga frente a los hechos que integran el tema de prueba, la estructuración de la teoría alterna de la defensa y el consecuente análisis sobre la pertinencia de los medios elegidos para establecerlos y, excepcionalmente, los debates sobre su conducencia y utilidad.


La determinación de lo que es tema de prueba depende de la actividad de las partes, pues es a ellas a quienes les corresponde elaborar las teorías que luego debatirán en juicio, por lo que el tema de prueba, está integrado por los hechos que deben probarse, según el contenido de la acusación y las eventuales alternativas fácticas que proponga la defensa y el medio de prueba, es el que se utiliza para hacer dicha demostración, de tal manera que el estudio de pertinencia comprende dos aspectos diferenciables pero relacionados, la trascendencia del hecho que se pretende probar y la relación del medio de prueba con ese hecho que trasciende, imponiéndosele a la parte interesada, la carga de argumentar sí una prueba en particular se relaciona directa o indirectamente con los hechos o circunstancias, si se refiere a la identidad o responsabilidad del acusado, si hace más probable o menos probable alguno de los hechos o circunstancias relacionadas, quienes además deben sustentar la pertinencia de cada medio de prueba, así exista entre ellos relación directa, delimitación relevante para evitar que se utilicen medios probatorios que no tienen incidencia con los hechos relevantes para la solución del caso, y, se analicen de manera separada los demás requisitos de su admisibilidad.


“En nuestro sistema, de tendencia adversarial, la delimitación de la acusación está confiada a la Fiscalía, y, en general, las hipótesis de los hechos jurídicamente relevantes corre a cargo de las partes; el artículo 336 CPP, establece que el fiscal presentará el escrito de acusación, cuando de los “elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida”, se pueda afirmar “con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es autor o partícipe”, por su parte la defensa, estructura su teoría defensiva, a partir de los hechos con entidad jurídica concretamente acusados.


“Frente a la teoría fáctica de la defensa, nuestro modelo adversarial, diferencia claramente los roles de las partes, por un lado el rol del Acusador dirigido a desvirtuar la presunción de inocencia y convencer al Juez acerca de la responsabilidad del acusado en los hechos, y por otra la defensa, dirigida a desvirtuar o atenuar ese grado de conocimiento frente a la probable responsabilidad en los hechos; de allí que las partes deban adelantar su propia actividad investigativa, con el fin de obtener los elementos de conocimiento necesarios, que servirán a su propia teoría del caso, y la correlativa exigencia de argumentar su pertinencia directa o indirecta, al momento de sustentar la relevancia de la prueba, lo que dependerá del enunciado fáctico que quieren demostrar, su relación con el hecho acusado y la hipótesis o teoría que pretenden plantear en el desarrollo del juicio[4].


Sin que ello signifique que la defensa se vea obligada a sustentar su teoría fáctica en la audiencia preparatoria, pero sí a exponer con claridad los hechos y circunstancias que pretende demostrar, y los medios que pretende usar para su demostración, como garantía del “ejercicio del derecho de contradicción entre la acusación y la defensa[5].


De lo que se concluye, que la explicación de pertinencia depende de la claridad con la que estén expresados los hechos jurídicamente relevantes, reiterándose la importancia de precisarlos, so pena de desnaturalizar el sentido de la acusación y afectar el derecho de defensa, del debido proceso probatorio, además, de dificultar la delimitación del tema de prueba y la celeridad del juicio oral, lo que incide negativamente en la prontitud y eficacia del debate procesal[6].


“De allí, que sea tan importante, la absoluta claridad sobre lo que se pretende probar en el juicio (tema de prueba) y los medios que se pretenden usar para su demostración, lo que en últimas entraña la explicación de pertinencia a que están obligadas las partes como presupuesto del decreto de pruebas”.



[1] CSJ AP, 17 Mar 2004, Rad. 22053.

[2] CSJ SP9621-2017, 5 Jul 2017 Rad. 44932, CSJ SP3168-2017 8 Mar 2017, Rad. 44599. CSJ AP7577-2017, 8 Nov 2017 Rad 51410 entre muchas otras.

[3] Art. 337 C.P.P.

[4] CSJ Rad 35130 8 Jun 2011.

[5] CC 069 2009, CC 118 de 2008.

[6] CSJ AP4758-2015 Rad. 44559 19 Ago 2015.

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