Violencia intrafamiliar. Concepto de núcleo familiar respecto de cónyuges o compañeros permanentes separados

 

La Corte Suprema, Sala Penal, en sentencia del 19 de febrero de 2020, Rad. 53037, se ocupó del estudio del elemento normativo <núcleo familiar>, respecto de conyuges o compareños permanentes separados. Al respecto dijo:

 

“El demandante sustenta su pretensión en el precedente de esta Sala (CSJ SP-8064-2017, 7 jun. 2017, rad. 48.047), para sostener que la conducta realizada por el acusado se adecúa típicamente al delito de Lesiones personales (artículo 111 del Código Penal) y no al de Violencia intrafamiliar (artículo 229 ibídem), toda vez que para el momento de los hechos el procesado y la víctima no cohabitaban bajo el mismo techo.

 

“En aquella decisión, proferida a la luz de la disposición contenida en el artículo 229 del Código Penal, hoy reformada por la Ley 1959 de 2019, la Corte llevó a cabo algunas precisiones en torno a la estructura del delito de Violencia intrafamiliar, especialmente en relación con el elemento normativo alusivo al núcleo familiar.

 

“La situación fáctica planteada en el referido precedente se relaciona con una pareja que no obstante mantener una relación con frecuentes altercados y pésimo entendimiento, convivía bajo un mismo techo, con lo que se concluyó que componía una unidad doméstica y familiar, razón por la cual los actos de violencia desplegados por el victimario en contra de la mujer estructuraron el delito de Violencia intrafamiliar


"Lo determinante, se precisó, para la configuración de la conducta punible es que habiten en la misma casa”. Al contrario, si esta condición no se cumple, la conducta se adecúa al delito de Lesiones personales agravado en razón del parentesco, si a ello hay lugar.


Es verdad que, bajo aquellos lineamientos normativos que fundamentaron la resolución del caso, mientras no exista cohabitación familiar, tener hijos en común es un factor insuficiente para acreditar la unidad familiar


"En esa perspectiva, tampoco resulta ser elemento determinante la existencia de un vínculo conyugal cuando se ha roto de manera definitiva la relación


"No obstante, entiende la Sala que la convivencia y cohabitación bajo el mismo techo puede ofrecer diversas manifestaciones que permiten estructurar el aspecto normativo relacionado con el núcleo familiar en el delito de Violencia intrafamiliar. 


"Piénsese, por ejemplo, en miembros de la pareja que por situaciones laborales o de otra índole se ven forzados a vivir en lugares lejanos a su familia. Nadie pondría en duda que en tales circunstancias se mantiene la unidad familiar y cualquier acto de violencia ejercida contra uno de sus miembros es constitutivo de la conducta prevista en el artículo 229 del Código Penal, ahora reformado.


Así mismo, por paradójico que pueda parecer, el bien jurídico de la unidad y armonía familiares se podría ver afectado cuando los vínculos de pareja persisten bajo formas contrarias a proyectos de vida en común, fundados en principios de solidaridad y respeto


"Los entornos familiares en los que se ejerce de manera sistemática la violencia contra la mujer, es un buen ejemplo de ello. Es frecuente en tales casos, bajo entornos sumidos en actos de dominación, subordinación y agresión cotidiana, que se vea vulnerado el bien jurídico de la familia, objeto de protección penal, no solamente por el hecho de la persistente violencia contra la pareja fruto de la convivencia, sino aun en situaciones en que el agresor es expulsado o separado del entorno familiar por decisión de la mujer o como consecuencia de medidas de protección impuestas por las autoridades judiciales o administrativas (Medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar, artículo 17 de la Ley 1257 de 2008).

 

En tales eventos, como lo ilustra el caso sometido a estudio, la separación del acusado del entorno doméstico no fue suficiente para que se desvinculara del mismo, continuando atado al núcleo familiar mediante actos de dominación, acoso y control, lo cual se tradujo en una constante alteración y afectación del bien jurídico de la unidad y armonía familiares


"De hecho, el retiro de la casa de habitación, aun como medida de protección impuesta judicialmente, no implicó su desafectación del contexto familiar, manteniendo su dominio, subordinación y poder materializado en actos de sojuzgamiento sobre la pareja y el grupo filial.

 

“Es por ello que aún bajo las consideraciones consignadas en el precedente de esta Sala (CSJ SP-8064-2017, 7 jun. 2017, rad. 48.047), del contexto lógico de la situación en concreto atinente a la unidad familiar y sus particularidades, se infieren los elementos materiales en los que se fundamentan los contornos de la adecuación típica y la lesividad de la conducta frente al bien jurídico que es objeto de protección a través del sistema penal, sin que a priori pueda reducirse el alcance de la norma de prohibición vigente en la época de ocurrencia de los hechos a partir de fijar categorías fácticas que no se encuentran presentes en la descripción del tipo penal.

 

“De allí que, en el presente caso, se ha evidenciado que a los conceptos acuñados por la Sala en relación con el elemento normativo del núcleo familiar y a su condición de cohabitación bajo el mismo techo, emitidos en vigencia de la anterior legislación, responden situaciones materiales como la que probatoriamente se viene planteando relativas a una sujeción o vínculo no disuelto de la víctima a su ofensor expresado a través de actos de dominación y control que aunque podían hacer ver una separación en una perspectiva formal, no así en la lógica situacional en cuyo contexto se ofrecía sin quebranto alguno.  


“Así las cosas, la Corte encuentra que en el fallo del Tribunal no se trasgredió el principio de estricta tipicidad y tampoco se aplicó de manera indebida el tipo del artículo 229 del Código Penal, vigente para el momento de la conducta atribuida al procesado. Los hechos jurídicamente relevantes relativos al maltrato físico y psicológico de un miembro del núcleo familiar, bajo los cuales se presentó la acusación, en verdad estructuran un delito de Violencia intrafamiliar, el que fue objeto de aceptación de responsabilidad por parte del procesado y sobre el que se emitió el fallo de condena bajo la comprensión del mínimo prueba emanado de los elementos materiales probatorios y evidencias físicas”.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Inferencia Razonable de Autoría o Participación del Delito investigado.- Marco conceptual

La Atipicidad Objetiva o Atipicidad Subjetiva, como causal de Preclusión debe ser absoluta

Nulidad por deficiencia en hechos jurídicamente relevantes en la formulación de imputación. El Juez de conocimiento debe pronunciarse sin esperar el traslado a las observaciones sobre el escrito de acusación